Promoción de la industria del software. Creación del Regist

Moderador: Estudio Contable MEB

Jurisprudencia
Mensajes: 0
Registrado: Mié Mar 20, 2013 1:04 pm

Promoción de la industria del software. Creación del Regist

Mensaje por Jurisprudencia »

Promoción de la industria del software. Creación del Registro Especial de Exportadores de Servicios.,


Promoción de la industria del software. Creación del Registro Especial de Exportadores de Servicios.
Le informamos que, con fecha 11 de marzo de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 3.597. La misma crea el “Registro Especial de Exportadores de Servicios”, al cual deberán inscribirse las personas jurídicas que realicen exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al Régimen Promocional de la Industria del Software -L. 25922-.

La inscripción en el “Registro”, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando al “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Especial de Exportadores de Servicios”.


De resultar procedente la solicitud de inscripción, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de alta en el “Registro”.


Si la solicitud resultara rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia. Una vez subsanados los mismos el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.


La AFIP brindará el estado de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los contribuyentes para la aplicación de los bonos de crédito fiscal, los cuales podrán ser consultados por los contribuyentes a través de la página de esta Administración. La imputación de los mismos también podrá realizarse mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.


Los importes de los bonos de crédito fiscal estarán identificados mediante los prefijos que se indican en cada caso, y tendrán las siguientes características:




Vigencia: Las disposiciones establecidas entrarán en vigencia a partir del 11 de marzo de 2014.



Las normas mencionadas, se encuentran disponibles para su consulta en la Biblioteca Electrónica(biblioteca.afip.gob.ar) 
Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed | RFID | Amazon Affiliate
Responder