Hola.
Según mi criterio, el devengamiento de sueldos va igual, como si no existiera el Salario Complementario.
El Salario Complementario es un R+ cuya aplicación es la reducción de la deuda de la cuenta Sueldos a Pagar.
Copio de Errepar/Martin Kerner:
Tratamiento contable del Programa ATP:
-El programa ATP es una subvención del gobierno que brinda apoyo financiero inmediato a una entidad en
concreto por pérdidas producidas por las consecuencias de la pandemia COVID-19, sin costos futuros vinculados.
Estas subvenciones se reconocerán en el resultado del período en el que sean exigibles (cumplimiento formal del
pedido). El subsidio por el programa ATP se deberá reconocer en el mismo período en que compensa los gastos
por los cuales se otorga el subsidio, aunque la percepción del mismo se reciba en un mes posterior (p. ej., si el
subsidio es por los sueldos del mes de julio, se deberá reconocer en dicho período, aunque su percepción sea en
los primeros días del mes de agosto).
Presentación en el estado de resultados (ER):
-El subsidio puede ser reconocido como un ingreso o como una reducción de los gastos que compensa. La empresa
deberá elegir un criterio y mantenerlo uniformemente para todos los subsidios similares que reciba. El subsidio por
ATP podrá reconocerse como un ingreso (no se trata de un resultado extraordinario). Puede ser reconocido dentro
de “otros ingresos y egresos” y detallarse en notas o bien como una línea separada del ER que podría denominarse
“Subsidio ATP” o similar. También puede ser reconocido como un menor gasto, es decir, deduciendo de los gastos
que compensa (sueldos, cargas sociales, etc.). El subsidio reconocido (como ingreso o menor gasto) se deberá
ajustar por inflación a moneda de cierre (RT 6), como cualquier otro resultado que se reconozca en el ER (ventas,
gastos, amortizaciones, etc.).
Ver también, en 1:05:36
https://youtu.be/CB9VobhQMcg?t=3936