Herencia de inmueble ( Ganancias?)

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Vpugliese
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Herencia de inmueble ( Ganancias?)

Mensaje por Vpugliese »

Necesito si pueden orientarme con este tema,

Tengo un cliente al que le han dejado una herencia de un depto de dos ambientes en capital federal ( declaratoria otorgada en Octubre de 2018), el desea vender este inmueble ( tracto abreviado) y quedarse con el dinero, la pregunta es ... como aplica ganancias en este caso? segun entiendo al no escriturar a su nombre no estaria adquiriendo el inmueble despues de enero de 2018 por lo tanto solo tendria que pagar el ITI verdad?. Gracias.

Saludos,
Estudio Contable MEB
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Re: Herencia de inmueble ( Ganancias?)

Mensaje por Estudio Contable MEB »

la posesion se da desde la declaratoria o sea 2018 por lo que corresponderia pague ganancias por ese inmueble.
Marcelo Borra
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Favio
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Re: Herencia de inmueble ( Ganancias?)

Mensaje por Favio »

La ley dispuso que la enajenación y transferencia de derechos de inmuebles, estarán alcanzadas por el impuesto en tanto el enajenante o cedente adquiera el bien a partir del 1° de enero de 2018, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha. Por lo tanto, si el causante que era titular del inmueble que tú cliente recibió como herencia lo adquirió con anterioridad al 01/01/2018, no paga ganancias pero sí el ITI.
Estudio Contable MEB
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Re: Herencia de inmueble ( Ganancias?)

Mensaje por Estudio Contable MEB »

favio fijate que en el post aclaro que la declaratoria fue en octubre 2018 por lo que entra en 2018 no es anterior, que ahi si seria iti.
Marcelo Borra
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Favio
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Re: Herencia de inmueble ( Ganancias?)

Mensaje por Favio »

Sí, Marcelo. La declaratoria de herederos sí, pero hay que ver la fecha en que lo adquirió el causante. Entonces, entiendo que si el causante lo adquirió antes del 01/01/2018, entonces no paga ganancias y sí ITI, más allá que el vendedor lo haya recibido como herencia en 2018.
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Re: Herencia de inmueble ( Ganancias?)

Mensaje por Estudio Contable GS »

En el caso que se plantea, no está claro cuando se adquirió la propiedad por el causante, por lo cual no se puede responder.

Pero...................

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Ley 27430

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TÍTULO I

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 86.- Las disposiciones de este Título surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, inclusive, con las siguientes excepciones:

a) Las operaciones detalladas en el apartado 5 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tributarán en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1° de enero de 2018 —en los términos que al respecto establezca la reglamentación— o, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha. En tales supuestos, las operaciones no estarán alcanzadas por el Título VII de la ley 23.905.


Acá está la respuesta a cualquiera de las dos situaciones que pudieran darse.

Saludos.
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JuanPablo
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Re: Herencia de inmueble ( Ganancias?)

Mensaje por JuanPablo »

Estimados,
Tengo un caso parecido al tratado el causante adquiere un inmueble en la decada del 90 , fallece en el 2010 y sus herederos deciden iniciar la sucecion en 2017
obteniendo la declaratoria de herederos en el 2018 y deciden inscribir el inmueble en el registro de la propiedad.
Mi pregunta a la venta del mismo le corresponde pagar el iti?
Saludos,
Estudio Contable GS
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Re: Herencia de inmueble ( Ganancias?)

Mensaje por Estudio Contable GS »

Fijate el post que puse con la normativa.

Es bastante claro.

Saludos.
Gabriel Sequino
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