Herencia de inmueble ( Ganancias?)
Herencia de inmueble ( Ganancias?)
Necesito si pueden orientarme con este tema,
Tengo un cliente al que le han dejado una herencia de un depto de dos ambientes en capital federal ( declaratoria otorgada en Octubre de 2018), el desea vender este inmueble ( tracto abreviado) y quedarse con el dinero, la pregunta es ... como aplica ganancias en este caso? segun entiendo al no escriturar a su nombre no estaria adquiriendo el inmueble despues de enero de 2018 por lo tanto solo tendria que pagar el ITI verdad?. Gracias.
Saludos,
Tengo un cliente al que le han dejado una herencia de un depto de dos ambientes en capital federal ( declaratoria otorgada en Octubre de 2018), el desea vender este inmueble ( tracto abreviado) y quedarse con el dinero, la pregunta es ... como aplica ganancias en este caso? segun entiendo al no escriturar a su nombre no estaria adquiriendo el inmueble despues de enero de 2018 por lo tanto solo tendria que pagar el ITI verdad?. Gracias.
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Re: Herencia de inmueble ( Ganancias?)
la posesion se da desde la declaratoria o sea 2018 por lo que corresponderia pague ganancias por ese inmueble.
Marcelo Borra
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Re: Herencia de inmueble ( Ganancias?)
La ley dispuso que la enajenación y transferencia de derechos de inmuebles, estarán alcanzadas por el impuesto en tanto el enajenante o cedente adquiera el bien a partir del 1° de enero de 2018, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha. Por lo tanto, si el causante que era titular del inmueble que tú cliente recibió como herencia lo adquirió con anterioridad al 01/01/2018, no paga ganancias pero sí el ITI.
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Re: Herencia de inmueble ( Ganancias?)
favio fijate que en el post aclaro que la declaratoria fue en octubre 2018 por lo que entra en 2018 no es anterior, que ahi si seria iti.
Marcelo Borra
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Re: Herencia de inmueble ( Ganancias?)
Sí, Marcelo. La declaratoria de herederos sí, pero hay que ver la fecha en que lo adquirió el causante. Entonces, entiendo que si el causante lo adquirió antes del 01/01/2018, entonces no paga ganancias y sí ITI, más allá que el vendedor lo haya recibido como herencia en 2018.
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Re: Herencia de inmueble ( Ganancias?)
En el caso que se plantea, no está claro cuando se adquirió la propiedad por el causante, por lo cual no se puede responder.
Pero...................
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley 27430
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
TÍTULO I
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 86.- Las disposiciones de este Título surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, inclusive, con las siguientes excepciones:
a) Las operaciones detalladas en el apartado 5 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tributarán en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1° de enero de 2018 —en los términos que al respecto establezca la reglamentación— o, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha. En tales supuestos, las operaciones no estarán alcanzadas por el Título VII de la ley 23.905.
Acá está la respuesta a cualquiera de las dos situaciones que pudieran darse.
Saludos.
Pero...................
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley 27430
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
TÍTULO I
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 86.- Las disposiciones de este Título surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, inclusive, con las siguientes excepciones:
a) Las operaciones detalladas en el apartado 5 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tributarán en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1° de enero de 2018 —en los términos que al respecto establezca la reglamentación— o, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha. En tales supuestos, las operaciones no estarán alcanzadas por el Título VII de la ley 23.905.
Acá está la respuesta a cualquiera de las dos situaciones que pudieran darse.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: Herencia de inmueble ( Ganancias?)
Estimados,
Tengo un caso parecido al tratado el causante adquiere un inmueble en la decada del 90 , fallece en el 2010 y sus herederos deciden iniciar la sucecion en 2017
obteniendo la declaratoria de herederos en el 2018 y deciden inscribir el inmueble en el registro de la propiedad.
Mi pregunta a la venta del mismo le corresponde pagar el iti?
Saludos,
Tengo un caso parecido al tratado el causante adquiere un inmueble en la decada del 90 , fallece en el 2010 y sus herederos deciden iniciar la sucecion en 2017
obteniendo la declaratoria de herederos en el 2018 y deciden inscribir el inmueble en el registro de la propiedad.
Mi pregunta a la venta del mismo le corresponde pagar el iti?
Saludos,
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Re: Herencia de inmueble ( Ganancias?)
Fijate el post que puse con la normativa.
Es bastante claro.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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