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RT 48

Publicado: Mar Ago 14, 2018 10:32 am
por Maria Perrone
Buen día, tengo una duda en cuanto a la Remedicion de los Bienes de Uso, la RT dice que una vez listas las mediciones al cierre del ejercicio se procede a REMEDIR los Activos. Mi duda es si tomar el valor residual al cierre para remedir o el Costo Histórico o valor de Costo de los bienes y en el próximo ejercicio amortizar por los años restantes el nuevo valor.

Gracias