La AFIP habilitó la inscripción de sociedades simples como m

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La AFIP habilitó la inscripción de sociedades simples como m

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La AFIP habilitó la inscripción de sociedades simples como monotributistas,
En respuesta a los reclamos de los profesionales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que modificó sus sistemas a los fines de permitir la inscripción en Monotributo a las sociedades simples.
Se trata de las compañías detalladas en el Capítulo I Sección IV de la ley de Sociedades Comerciales (ex sociedades de hecho, entre otras)
Sólo se requiere que dichas sociedades cumplan con determinados requisitos previstos la legislación vigente. Uno de ellos, establece que como máximo se permite tres socios en la compañía.
Pasos a seguir
La adhesión se realizará a través de la página web del organismo a cargo de Alberto Abad y previamente se debe haber obtenido el número de CUIT de la sociedad y relacionar la clave fiscal del representante para lo cual se debe presentar ante los siguientes elementos:
Fotocopia del contrato social con firma de sus integrantes certificada por escribano público.
Dos constancias que acrediten el domicilio fiscal de la sociedad.
DNI de todos los socios.
Formulario 420/J con firma de todos los socios, acuse de presentación del respectivo formulario y comunicación de aceptación por eventanilla.
Documento unificando personería de la clave fiscal firmado por todos los socios (Anexo IV RG 3713)
La recategorización en la mira
De manera complementaria, el fisco nacional actualizó el instructivo que detalla los pasos a seguir para realizar la recategorización cuatrimestral en el Monotributo.
El trámite se debe efectuar con clave fiscal a través de la página web oficial, accediendo al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario", "Monotributo" y seleccionando la opción "Recategorización".
Así, con el propósito de facilitar la tarea, el fisco puso a disposición de los pequeños contribuyentes una "reformulada guía interactiva para ver el paso a paso del proceso de recategorización". Para acceder a la misma haga clic aquí.
Puntualmente, el padrón completo de monotributistas tiene hasta el 20 de mayo próximo para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.
En efecto, deberán hacerlo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados. 
Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Asimismo, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.
En oportunidad de presentar el mismo, el pequeño contribuyente deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Que los fondos depositados corresponden a:
Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al RS.
Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.

"Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio", advierte la nueva norma.
Categorías más altas
Además, a fines de mayo próximo, los pequeños contribuyentes que se ubiquen en la categoría F o superior (las más altas) deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.
Todo será confrontado contra indicadores de la situación fiscal respectiva que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
Consumos en tarjetas de crédito y débito.
Movimientos bancarios.
Declaraciones patrimoniales.
Pago de cuotas de colegios privados.
Inversiones en fideicomisos.
A estos fines, vale tener presente que el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes, obligados por el régimen de información que reduzcan su facturación a menos del límite de facturación establecido por ley, igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos solicitados.
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