Confirmado: el bloqueo del número de CUIT ya no está en la l

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Confirmado: el bloqueo del número de CUIT ya no está en la l

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Confirmado: el bloqueo del número de CUIT ya no está en la lista de sanciones de la AFIP,
Tal como lo adelantó Iprofesional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ponerle punto final a la sanción más polémica que fue implementada durante la gestión de Ricardo Echegaray: la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a quienes presentan inconsistencias fiscales.
La vuelta a normalidad se dio a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 3832 que crea el sistema de "Estados Administrativos de la CUIT" y deroga la resolución general 3358 que establecía la cancelación de la CUIT ante inconsistencias fiscales. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Los estados administrativos de la CUIT se determinarán en función del nivel de incumplimiento que registre el contribuyente y según sea su calificación permitirán acceder a todos o parcialmente los servicios utilizados mediante la clave fiscal.
La calificación se realizará mediante un procedimiento de carácter general mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos o inconsistencias que pudieran sucederse.
Asimismo la flamante normativa, establece en forma taxativa los procedimientos que deben realizar los contribuyentes a efectos de normalizar su situación.
A continuación, el texto completo de la resolución general 3832:

La norma por dentro
La resolución general 3832 crea en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la CUIT.”, que permitirá establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con clave fiscal y a determinados trámites.
Estos estados administrativos surgirán de la evaluación periódica que realizará la AFIP en forma centralizada. El primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción anterior al 1 de enero de 2015.
Estos son los distintos estados administrativos que podrá tener la CUIT:
Activo: Sin limitaciones.
Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.
Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.
Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales, tal es el caso de organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar.
Asimismo, la norma especifica las causales de limitación:
No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o
No hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o
Habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, no hayan declarado:
Ventas/compras en el IVA.
Ventas/ingresos/gastos en Ganancias,
Empleados, y
Trabajadores activos en “Mi simplificación”.

Serán excluidos de la última causal cuando la sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, o:
Hayan determinado el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o
Hayan determinado el Impuesto sobre los Bienes Personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la evaluación.
En tanto, los contribuyentes no confiables, serán aquellos contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.
A su vez, el fisco nacional los siguientes canales de comunicación de inconsistencias e incumplimientos:
Publicación en el sitio web de la AFIP, opción “Consulta Estados Administrativos de la CUIT”.
Comunicación al “Domicilio Fiscal Electrónico”, en caso de encontrarse adherido al mismo.
Comunicación en el servicio “e-ventanilla”.
Consulta en el servicio “Sistema Registral”/Opciones/Consultas.
Para restablecer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria CUIT los contribuyentes y responsables deberán, a través del sitio web del organismo de recaudación:
Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”, y
Regularizar las inconsistencias de acuerdo con la situación de que se trate.
Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos:
Registración y aceptación de los datos biométricos.
Actualización en el “Sistema Registral” del código de actividad.
Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos. Con relación al domicilio fiscal, éste deberá encontrarse sin inconsistencias.
Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.
Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.
Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.
No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”.
Encontrándose regularizadas todas las situaciones antes descriptas se deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, y seleccionar “Solicitud de cambio de estado”.
La aludida solicitud generará una validación sistémica, y en el caso que no se supere alguno de los controles detallados, el sistema indicará cada uno de los puntos pendientes, a fin de su regularización.
El restablecimiento del estado administrativo de la CUIT tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con clave fiscal.
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