Hola, tengo que generar la factura electrónica de un monotributista locador de inmuebles rurales. Lo voy a hacer por servicio "comprobantes en linea" con clave fiscal. El tema es que pide generar el CAE (código electrónico de autorización de emisión). La pregunta es si a este "CAE" lo genero desde este mismo servicio "comprobantes en linea", en este caso desde que opción.
También me pide en el caso de operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles que en el CAE se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “1” - uno.
La pregunta es como genero todo esto, si es desde "comprobantes en linea" o algún otro servicio web.
Desde ya gracias por su ayuda. Marcos
Factura Electronica - CAE
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Re: Factura Electronica - CAE
Marcos:
La actividad de alquiler inmueble rural, está exenta en IVA (artículo 7 - inciso "h" - pto. 22); por lo tanto podrías haber optado o no por emitir comprobantes electrónicos.
En el caso del "Comprobante en linea" , el CAE es asignado (de no haber inconsistencias en el domicilio fiscal, CUIT inválida, PV etc) por factura emitida (por eso es "en linea"). Entiendo que el CAE se genera automáticamente.
En los casos del RECE y web service, CAE es asignado por AFIP. En el primero hay que solicitarlo dentro de los 5 días desde la fecha del comprobante; en el web service son 10 días anteriores o posteriores a la fecha del comprobante. También aqui se consideran las inconsistencias al momento de asignar CAE; que replica en forma directa en el valor fiscal de la factura ( CF o DF IVA)
La RG 2820/2010 - art 7 - establece el régimen de información para locación de inmueble. En tu caso, debes cumplir con el régimen de información.
En el supuesto caso que el locatario sea consumidor final, igual estas obligado a emitir FE; puesto que el servicio se presta fuera del local.
Saludos.
La actividad de alquiler inmueble rural, está exenta en IVA (artículo 7 - inciso "h" - pto. 22); por lo tanto podrías haber optado o no por emitir comprobantes electrónicos.
En el caso del "Comprobante en linea" , el CAE es asignado (de no haber inconsistencias en el domicilio fiscal, CUIT inválida, PV etc) por factura emitida (por eso es "en linea"). Entiendo que el CAE se genera automáticamente.
En los casos del RECE y web service, CAE es asignado por AFIP. En el primero hay que solicitarlo dentro de los 5 días desde la fecha del comprobante; en el web service son 10 días anteriores o posteriores a la fecha del comprobante. También aqui se consideran las inconsistencias al momento de asignar CAE; que replica en forma directa en el valor fiscal de la factura ( CF o DF IVA)
La RG 2820/2010 - art 7 - establece el régimen de información para locación de inmueble. En tu caso, debes cumplir con el régimen de información.
En el supuesto caso que el locatario sea consumidor final, igual estas obligado a emitir FE; puesto que el servicio se presta fuera del local.
Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
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Re: Factura Electronica - CAE
Gracias Eduardo por responder. El tema es que por la resolución RG 3749 en el titulo 3 se incluye a los locadores de inmuebles rurales, de
acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la RG 2820/10 a realizar la factura electrónica y se exime de de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en la RG 2820/10.
Por lo menos es lo que entiendo yo, por eso quería saber como generar la factura electrónica por "comprobantes en linea". Pero tomo lo que decís con respecto al CAE, para mi tampoco hay que pedirlo. Cualquier otra interpretación que hagas te agradezco me la comentes.
acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la RG 2820/10 a realizar la factura electrónica y se exime de de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en la RG 2820/10.
Por lo menos es lo que entiendo yo, por eso quería saber como generar la factura electrónica por "comprobantes en linea". Pero tomo lo que decís con respecto al CAE, para mi tampoco hay que pedirlo. Cualquier otra interpretación que hagas te agradezco me la comentes.
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Re: Factura Electronica - CAE
Marcos:
Tu apreciación es correcta; lo establece el art. 15 - RG 3749. El tema que la RG 2485 establece dos modos de emitir comprobantes electrónicos; unos es el RECE (vigente) y el otro es el RCEL (que fue reemplazado automáticamente por el sistema "Comprobante en linea")
Quizás exista incongruencia en el sistema AFIP entre la 2485 y la 3749 (RCEL vs."comprobante en linea!).
De todas maneras, podrías dar de alta el servicio "Comprobante en linea - simulador", y probar ahí.
Se exime del régimen de información solo a los inmuebles urbanos (RG 3779 - art 15).
De persistir el inconveniente, podrías consultarlo en "mesa de ayuda" AFIP.
RG 3749:
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 6° — Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 1° de la presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713, y
b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1° de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.
Saludos.
Tu apreciación es correcta; lo establece el art. 15 - RG 3749. El tema que la RG 2485 establece dos modos de emitir comprobantes electrónicos; unos es el RECE (vigente) y el otro es el RCEL (que fue reemplazado automáticamente por el sistema "Comprobante en linea")
Quizás exista incongruencia en el sistema AFIP entre la 2485 y la 3749 (RCEL vs."comprobante en linea!).
De todas maneras, podrías dar de alta el servicio "Comprobante en linea - simulador", y probar ahí.
Se exime del régimen de información solo a los inmuebles urbanos (RG 3779 - art 15).
De persistir el inconveniente, podrías consultarlo en "mesa de ayuda" AFIP.
RG 3749:
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 6° — Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 1° de la presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713, y
b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1° de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.
Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
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e-mail: edsomenzini@hotmail.com
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Re: Factura Electronica - CAE
RG 3749:
Art. 9° — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) —previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados por el presente título.
Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados automáticamente al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio.
Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo, lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4° Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
Art. 9° — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) —previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados por el presente título.
Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados automáticamente al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio.
Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo, lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4° Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
ESTUDIO SOMENZINI
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Re: Factura Electronica - CAE
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