CONSULTAS PARTICULARES

macarena23
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CONSULTAS PARTICULARES: Controlador Fiscal y Factura Electro

Mensaje por macarena23 »

Hola Contadores! Como están?
Soy Monotributista categoría H, (servicios de informática) y se me acaba de romper la controladora fiscal que tenia (de vieja generación). El arreglo sale una fortuna y comprar "la de generación nueva" ni hablar!
Investigando vi que como ya facturo electrónicamente, no seria necesario contar con controladora fiscal.
¿Es verdad? porque la contadora me jura que necesito ambas. Y no entiendo la necesidad de tener ambas, si ya de por si facturo electrónicamente, y tengo la facturación manual (talonario) en el caso de que no funcione la electrónica.
Además leyendo en las noticias de AFIP, no veo ningún articulo que hable de ambas cosas, sino que hablan de una u otra.

PD. Tengo un local, la mayoría de mis clientes son consumidores finales, y no hago mas de 1 o 2 facturas por día.

Valoraría mucho su ayuda!
Desde ya, gracias
Macarena
Estudio Contable MEB
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por Estudio Contable MEB »

no es necesario el controlador hoy en dia si facturas con electronica, ademas que los controladores viejos ya tienen fecha de vencimiento y los nuevos llevan regimen de informacion mensual para los monotributos, ademas de su precio.
Marcelo Borra
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valeriamar
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Re: CONSULTAS PARTICULARES Baja IVA u OPCION MONOTRIBUTO

Mensaje por valeriamar »

Buenos días, quería consultar porque necesito ejercer la Opción Monotributo en RUT o de última dar de baja un cliente en IVA (mal inscripto) y desde la página no responde, ni me toma para la baja. Alguno que haya tenido algun problema parecido, puede ayudarme?
Gracias
Estudio Contable GS
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por Estudio Contable GS »

La baja se puede hacer perfectamente desde la web.

Cualquier duda contactame y te cotizo la tarea.

Saludos.
Gabriel Sequino
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alexisrpereyra
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CONSULTA ACTIVIDADES - EXENCIÓN IIBB

Mensaje por alexisrpereyra »

Buenos días.

Estoy por comenzar a prestar servicios profesionales contables como monotributista.

Entiendo que por el sólo hecho de tener título habilitante uno no debería pagar Ingresos Brutos, y Comercio e Industria (Córdoba)

Mi consulta es si esta exención opera de acuerdo a la actividad que se elija al momento del alta en el Monotributo (en este caso 692000: Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal), o si luego debo presentar algún tipo de documentación para no pagar dicho impuesto.

Muchas gracias y buena jornada
Lucrecio
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por Lucrecio »

Leyendo el Código Fiscal de Córdoba encontrarás las respuestas.


Saludos.-
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes

e-mail: contadordonofrio@gmail.com
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Estudio Contable GS
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Re: CONSULTA ACTIVIDADES - EXENCIÓN IIBB

Mensaje por Estudio Contable GS »

alexisrpereyra escribió:Buenos días.

Estoy por comenzar a prestar servicios profesionales contables como monotributista.

Entiendo que por el sólo hecho de tener título habilitante uno no debería pagar Ingresos Brutos, y Comercio e Industria (Córdoba)

Mi consulta es si esta exención opera de acuerdo a la actividad que se elija al momento del alta en el Monotributo (en este caso 692000: Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal), o si luego debo presentar algún tipo de documentación para no pagar dicho impuesto.

Muchas gracias y buena jornada
Bien sabrás como colega, la diferencia entre TÍTULO y MATRÍCULA.

Sin matrícula no hay ejercicio posible de la profesión.

El resto creo que ya te lo aclaró Lucrecio.

Saludos.
Gabriel Sequino
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PABNAS
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por PABNAS »

Hola buen dia, soy nuevo en el foro, quisiera realizar una consulta en base a alguna experiencia reciente, tengo un cliente el cual presento recientemente de forma particular el F572 web, para recuperar las retenciones de ganancias por compra de moneda extranjera; lo cierto es que lo cargo mal, le faltaron cargar unas retenciones.
Sabran si se puede recuperar esos montos, o si se prevee en algun momento dar una extension a lo que fuera la fecha limite del 31/03..???

Aguardo respuesta y desde ya muchas gracias. Saludos
Atte. Pablo
Estudio Contable MEB
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Hola buen dia la fecha limite para siradig fue el 31/03 y no esta previsto reabrirlo nuevamente por lo que si quedaron retenciones sin cargar el procedimiento que corresponde para la devolucion es inscribirse en el impuesto a las ganancias, declararlas en la ddjj anual y que le queden como saldo a favor y luego pedir la devolucion a afip, saludos.
Marcelo Borra
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PABNAS
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por PABNAS »

Estudio Contable MEB escribió:Hola buen dia la fecha limite para siradig fue el 31/03 y no esta previsto reabrirlo nuevamente por lo que si quedaron retenciones sin cargar el procedimiento que corresponde para la devolucion es inscribirse en el impuesto a las ganancias, declararlas en la ddjj anual y que le queden como saldo a favor y luego pedir la devolucion a afip, saludos.
muchas gracias Marcelo, saludos
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