Consultas retención e inflación.

Moderador: Estudio Contable MEB

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eduardo286
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Consultas retención e inflación.

Mensaje por eduardo286 »

Buenas tardes:

Consulto los siguientes temas:

1) La RG 830 establece régimen de retención para determinadas ganancias. Dice que las PF (personas humanas según el nuevo CCC) son sujetos pasibles de retención (anexo V - inciso "a"). El anexo II - "a1" - establece la retención a intereses plazo fijo (o sea que al momento de pagar el banco los intereses de plazo fijo, el banco retiene el importe correspondiente en concepto de IG). Por otro lado la ley de IG, en su artículo 20 "h" exime de ganancia a los intereses de plazo fijo. Cómo puede haber retención, si por ley están exentos?

2) Los obligados a practicar ajuste por inflación al balance impositivo, son los sujetes que se refiere el artículo 49 "a, b, c" ley IG? O sea PF y sucesiones indivisas no deben ajustar por inflación cuando liquidan IG?
http://www.cpcecba.org.ar/media/downloa ... BA%208.pdf

3) Las personas jurídicas (de acuerdo al nuevo CCC), que estén obligadas a confeccionar EECC, y éstas lo hagan en moneda homogénea (según lo establece la RT 17); no deberán realizar ajustes por inflación?

Agradeceré su respuesta.
ESTUDIO SOMENZINI
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Re: Consultas retención e inflación.

Mensaje por Estudio Contable GS »

Eduardo, fijate:

Respuesta 1)

Título 1: Régimen General

D - Sujetos pasibles de retenciOn.

1. Norma general.

ARTICULO 7°.- Las retenciones serán practicadas a los sujetos detallados en el Anexo V de la presente, sólo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, siempre que sus ganancias no se encuentren exentas (7.1.) o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.

Aquí está la cuestión.

No corresponde que le retengan, debido a que la misma ley de Impuesto a las Ganancias lo exime de tributar por dicha ganancia.

Respuesta 2)

Acá te paso una nota que salió al respecto, donde indica que sí están en condiciones de aplicar el ajuste, pero previo evaluación de conveniencia en cada caso.

Respuesta 3)

Creo que va encadenado con la respuesta anterior.

Avisame cualquier duda y lo seguimos viendo.
Gabriel Sequino
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eduardo286
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Re: Consultas retención e inflación.

Mensaje por eduardo286 »

Gabriel:

Gracias por tu respuesta.

Cuándo la inflación supera al 100% en los tres últimos años, se debe realizar ajuste por inflación, sin que ésto quede a criterio de cada ente; puesto que de lo contrario habría incongruencia con lo pautado en la RT 16 - punto 3.1.4 (Comparabilidad)?

La conveniencia en cada caso, quién la establece, y en función a que se establece?, si la inflación es igual para todos.

La ley de IG, autoriza a realizar ajuste por inflación - artículo 49 "a,b,c"; y además establece el procedimiento para realizarlo (balance impositivo).

Si no se ajusta el balance contable (método directo o indirecto); el contribuyente pagará más impuesto a las ganancias.

En resumen, me parece que hay incongruencia entre la ley de convertibilidad (vigente), la RT 6 (suspendida en su aplicación), la RT 17 - punto 3.1 (explicado luego por la interpretación 8 - FACPCE) y Ley impuestos a las ganancias (vigente).

Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
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