Estimado.
En este caso se trata lista y llanamente de una omisión en la exposición de los rubros del activo. Es importante considerar esto porque el AREA tiene una aplicación mas restringida de lo que habitualmente se cree.
En este sentido recientemente he publicado un artículo titulado “AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES – SU IMPACTO FISCAL” donde trato este tema. Puede ser consultado en
http://www.sergiocarbone.com.ar/ajuste- ... iscal.htmlEn mi opinión el caso planteado presenta:
a.- Omisión en el activo. No es algo que se pueda / deba ajustar por AREA. Debería rectificarse el balance y verificar si corresponde modificar la opinión dada en ejercicios anteriores
b.- El auditor no tiene porque saber lo que le oculta el cliente. Si durante varios años fue el auditor y el cliente nunca le dio razones para sospechar que tenía otro rodado entonces nada puede hacer. Ahora bien, si hizo el trabajo como corresponde y verificó seguros pagados, patentes pagadas, etc donde apareciera un dominio del que no tuviera conocimiento o pudiera haber aparecido entonces ahí debería considerarse responsabilidad profesional según el impacto en el juego de Estados Contables.
Respecto de las declaraciones juradas fiscales no hay dudas de que:
a.- El incremento patrimonial ocurre hace 10 años
b.- No es un resultado del ejercicio.
Por lo expuesto, no debería existir impacto en este ejercicio. Lo que si se debe considerar es la amortización del rodado. Si este rodado estuvo parado durante 10 años entonces se debe iniciar el proceso de amortización a esta fecha. Si el rodado estuvo en funcionamiento entonces se debiera haber amortizado. En este último caso tenes la “suerte” de que estaría completamente amortizado y no distorsiona la información contable de los últimos 5 ejercicios que, a la postre y a los efectos de la prescripción fiscal, es lo que te interesa.
Espero haberte orientado