INDEMNIZACION LABORAL

Moderador: Estudio Contable MEB

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carmeng
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INDEMNIZACION LABORAL

Mensaje por carmeng »

Hola buenas tardes. Tengo un cliente el cual perdio el juicio laboral iniciado por su ex empleada y se encuentra abonando la Indenizacion Laboral.
La consulta es la siguiente: por el ppio de lo devengado tengo que hacer incidir la totalidad de la indemnizacion a abonar al momento de la sentencia? independientemente del plan de pagos que se acordo posteriormente...
En cuanto a los honorarios profesionales de los intervinientes en el juicio, llevan el mismo tratamiento? Deben dar factura como cualquier otro servicio?
Pues justo me cae el cierre de ejercicio de la empresa.
Nunca tuve un caso asi y quiero reflejarlo bien en la contabilidad.
Desde ya muchas gracias
Sdos.
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Re: INDEMNIZACION LABORAL

Mensaje por Estudio Contable GS »

Más que el principio de devengado, analizá el principio de "Previsión". Si la había hecho, perfecto. De lo contrario, tendrás que aplicar todo al momento de la sentencia.

saludos.
Gabriel Sequino
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Re: INDEMNIZACION LABORAL

Mensaje por Estudio Contable MEB »

ahi lo que tenes que ver es si en algun momento previsionaron el juicio y activar la presivision al momento de la sentencia o si no lo hicieron mandar todo a perdida, saludos.
Marcelo Borra
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carmeng
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Re: INDEMNIZACION LABORAL

Mensaje por carmeng »

Hola buenas tardes. Gracias a los dos.
Por lo que estuve viendo, porque es un cliente nuevo. No han reflejado en ningun momento la Prevision. Asi que tendre que imputar todo a Perdidas.

Por otro lado, lo que me hace ruido, son los honorarios de los abogados, hay algunos a los que se les pago y presentaron factura y otros no presentaron mas que un rc comun. En este segundo caso no podria cargarlos, ya que no seria un gasto justificado para luego descontarlo de ganancias. Quedaria como una salida no documentada ..... con las consecuencias del art 37 imp. Gcias??

Gracias
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Re: INDEMNIZACION LABORAL

Mensaje por Estudio Contable GS »

Que raro un abogado que no facture.

La empresa debería exigir el comprobante respaldatorio correspondiente, o bien ese dinero no tendrá justificación de salida alguna.

Saludos.
Gabriel Sequino
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Lucrecio
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Re: INDEMNIZACION LABORAL

Mensaje por Lucrecio »

Fueron pagados extrajudicialmente?

O los pagaron por depósito judical?

En el primer caso es raro que la empresa no haya reclamado las facturas y la carta de pago.
Es una salida no documentada... O reclama al abogado o asume el costo de la salida no documentada.

Si es lo segundo, el depósito judicial mas la sentencia de regulación de honorarios es prueba suficiente. Lo ideal sería tener la factura, pero hay muchos que no la emiten.

Saludos.-
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carmeng
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Re: INDEMNIZACION LABORAL

Mensaje por carmeng »

Hola buen dia a todos.
Si, Lucrecio, por lo que veo en los papeles que me enviaron, los honorarios fueron pagados por fuera ](extrajudicialmente). Asi que me reunire con ellos a ver que posicion quieren asumir. Todavia estamos a tiempo de solicitar la factura.
Lo que este abogado le pone en los rc simples es que ademas les reclama el pago del IVA por ser RI, pero en el jucio no fue regulado ese monto. es correcto eso?? Tengo entendido (por las pericias que realizo) que el profesional debe informar su condicion fiscal antes que salga la sentencia para que los honorarios sean regulados correctamente, de lo contrario no estaria en condiciones de reclamarlo. Por lo menos eso me paso personalmente.

Les agradezco a todos las aclaraciones y si esta en mi poder ayudar en algo, a disposicion.
Atte
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Lucrecio
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Re: INDEMNIZACION LABORAL

Mensaje por Lucrecio »

Asi es, en la regulación debe decir expresamente que lleva IVA adiconal. Si no lo dice, es por el total, es decir con IVA incluido.
Seguramente el abogado no denunció su condición tributaria.

Si quiere el abogado (asumo que es de la parte contraria) adicionar el IVA, lo debe denunciar en el expediente y esperar qué resuelve el juez.
pero hasta ahora como está, el abogado va a tener que asumir el IVA.

Ante este conflicto, lo mejor hubiera sido depositar en el expediente.

pero bueno, ya está... que decida la empresa... y que te lo diga por escrito para que después no te echen la culpa.

Saludos
Contador Público U.B.A.
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