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RECAT RETROACTIVA AUTONOMOS!

Publicado: Lun Jul 22, 2019 10:12 am
por Arielux77
Estimados Colegas,

Los molesto para consultarles lo siguiente, empece a llevar a una clienta que es jubilada y que sigue efectuando actividad, cuando voy a consultar si estado impositivo veo que esta dada de alta de oficio en autónomos con fecha 03/2016 pero en una categoría que no corresponde y no como jubilada, cabe aclarar que la contribuyente nunca había pagado autónomos, entonces la idea es meter la deuda desde el 03/2016 en el plan por deudas al 31/01/19, entonces luego de presentar el formulario de anses de jubilación en afip para cambiar su condición a jubilada y devengar el importe correcto, en afip me dijeron que la empadrone como corresponde a partir de 07/2019 y ellos lo iban a hacer retroactivo a desde 03/2016, cuando voy a consultar el sistema CCMA veo que la deuda original se actualizo, pero como capital repitieron el importe de hoy desde el 03/2016 a la fecha, con sus respectivos intereses.

Mi consulta es si el mecanismos es correcto, o AFIP tendría que haber respectado en cada período el importe correspondiente a dicha fecha?, en caso de que este bien el proceder de afip (lo cual no me parecería justo, pero que es justo con afip?) no tendrían que pagarse intereses por el valor correcto de la categoría a cada fecha en lugar de un importe a hoy?, en el peor de los casos que me cobren el capital actualizado a hoy en cada mes, pero que los interese sean los que correspondan al importe de la categoría en cada período.

Aguardo comentarios.

Gracias.

Cdor. Cristian Ortiz.

Re: RECAT RETROACTIVA AUTONOMOS!

Publicado: Lun Jul 22, 2019 11:11 am
por Estudio Contable MEB
lo que te indicaron en afip es correcto, mas alla de lo injusto si debes periodos se cobran todos al valor del ultimo mas los intereses desde el periodo que se debe, saludos.

Re: RECAT RETROACTIVA AUTONOMOS!

Publicado: Lun Jul 22, 2019 12:02 pm
por Arielux77
ahh perfecto.

Gracias Dr.

Saludos.

Re: RECAT RETROACTIVA AUTONOMOS!

Publicado: Mar Jul 23, 2019 12:46 am
por Estudio Contable GS
Arielux77 escribió:Estimados Colegas,

Los molesto para consultarles lo siguiente, empece a llevar a una clienta que es jubilada y que sigue efectuando actividad, cuando voy a consultar si estado impositivo veo que esta dada de alta de oficio en autónomos con fecha 03/2016 pero en una categoría que no corresponde y no como jubilada, cabe aclarar que la contribuyente nunca había pagado autónomos, entonces la idea es meter la deuda desde el 03/2016 en el plan por deudas al 31/01/19, entonces luego de presentar el formulario de anses de jubilación en afip para cambiar su condición a jubilada y devengar el importe correcto, en afip me dijeron que la empadrone como corresponde a partir de 07/2019 y ellos lo iban a hacer retroactivo a desde 03/2016, cuando voy a consultar el sistema CCMA veo que la deuda original se actualizo, pero como capital repitieron el importe de hoy desde el 03/2016 a la fecha, con sus respectivos intereses.

Mi consulta es si el mecanismos es correcto, o AFIP tendría que haber respectado en cada período el importe correspondiente a dicha fecha?, en caso de que este bien el proceder de afip (lo cual no me parecería justo, pero que es justo con afip?) no tendrían que pagarse intereses por el valor correcto de la categoría a cada fecha en lugar de un importe a hoy?, en el peor de los casos que me cobren el capital actualizado a hoy en cada mes, pero que los interese sean los que correspondan al importe de la categoría en cada período.

Aguardo comentarios.

Gracias.

Cdor. Cristian Ortiz.
Es correcto el planteo de AFIP (aunque un problema para quien se atrasa).

El concepto jubilatorio que no se cancela a la fecha que AFIP modifica los valores de la cuota (total o parcial) se actualiza (apoarte de los intereses) al monto actual.

Pensá que Autónomos es beneficio jubilatorio personal y financia jubilaciones activas, que se actualizan constantemente y no es un impuesto.

Saludos.