Deducción Cuota Médico Asistencial

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Romina Motta
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Deducción Cuota Médico Asistencial

Mensaje por Romina Motta »

Buenos días les hago una consulta a la hora de deducir de ganancias de cuarta categoría la cuota médico asistencial...
El que realiza la deducción puede descontar lo que paga de cuota por su hijo si la factura de la prepaga está a nombre de su mujer quien no paga ganancias??? Gracias
Estudio Contable GS
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Re: Deducción Cuota Médico Asistencial

Mensaje por Estudio Contable GS »

g) Los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para éste el carácter de cargas de familia.

Asimismo serán deducibles los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para éste el carácter de cargas de familia. Esta deducción no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio. (Inciso sustituido por art. 53 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 86 de la Ley de referencia)

Quien paga la factura, debería ser lógicamente el titular del grupo familiar.

Si la factura está a nombre de la mujer, él está a cargo de ella para esa cobertura específicamente.

Saludos.
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carbonesergio
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Re: Deducción Cuota Médico Asistencial

Mensaje por carbonesergio »

Perdón pero no coincido en este caso.

La Ley 20.628 indica que, para deducir el gasto, podrá ser realizado por quién tenga a la persona a cargo. Esto, para el caso, sucedería para quién ejerce la responsabilidad parental (CCyC). El concepto de “estar a cargo de” si bien es una cuestión que nace de las responsabilidades dispuestas por normas de fondo, a los fines fiscales, resulta ser de una asignación del contribuyente, de carácter subjetivo, sobre la base de una cuestión objetivamente de demostrable (está a cargo). Lo que define si alguien está a cargo de otro no es un comprobante emitido por el prestador del servicio sino la situación fáctica: a.- ejercicio de responsabilidad parental, b.- vivienda (comparten misma vivienda o no), c.- alimentos y, por último, violentando normas constitucionales, las disposiciones del DR 1344-1998 recientemente reglamentadas que indican que solo hay una deducción por hijo entre ambos miembros de la pareja.

En definitiva, en mi opinión, la factura no es vinculante para determinar quién está a cargo de quién. Es una cuestión de hecho y prueba

Saludos

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