IVA FARMACIA

Moderador: Estudio Contable MEB

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diego_tormey
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IVA FARMACIA

Mensaje por diego_tormey »

Buenas tardes, me encuentro con una duda respecto a el iva en una farmacia. El caso es que tengo un nuevo cliente (farmacia) que viene de otro colega, y como el rubro es nuevo me encuentro con ciertas dudas en la interpretación de la norma respecto a un caso particular.
Lo cierto que mi cliente me trae una factura electrónica "b" por una venta de productos farmacéuticos al municipio-hospital (sujeto exento), entonces se me presenta la duda luego de leer la norma en sus art. 4, 7 y DR art 29, si es que dicha venta tributaria el iva débito para la farmacia. Bajo mi interpretación seria una venta exenta, de acuerdo a lo estipulado en el art. 7 de la ley, pero hoy cuando me traen la liquidación me genero la duda porque me comenta que su anterior contador le calculaba aproximadamente mirando la factura cuanto "débito a pagar generaría" la misma. Entonces por estos días que dudo hasta de mi propia sombra, es que se me genero este dilema, que este realizando una interpretación equivocada, o que no este viendo algo mas que haga que cometa un error a la hora de liquidar.
Muchas gracias
corina22
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Re: IVA FARMACIA

Mensaje por corina22 »

Buenas tardes Diego. Tuve la misma inquietud que vos en su momento y consultando con otros colegas concluí que la venta está exenta por el Art. 7. Yo liquido las ventas de productos farmacéuticos como exenta en el iva web (F.2002) y sólo presento como gravadas las ventas de artículos de cosmética y tocador, que seguramente la farmacia de tu cliente tendrá dicha actividad.
Cualquier cosa estamos en contacto.
Saludos
diego_tormey
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Re: IVA FARMACIA

Mensaje por diego_tormey »

Hola Corina, muchas gracias por tu aporte. En referencia a este tema el consejo prof. en las consultas que se puede hacer desde su web me respondio lo mismo. Me trae a colacion el art. 7 inc f, pero no me dice nada del art. 29 del decreto reglamentario, donde define lo que es "consumidor final", es decir interpreto que la exencion seria tal en la reventa de especialidades medicinales siempre que se haga a consumidores finales y a lo que tenga que ver por obras sociales. Ahora bien, con respecto al art 7 inc. f, lo interpreto de esta manera, "habla de agua, de leche fluida, o en polvo...etc, etc, etc, cuando el comprador sea consumidor final, el estado nac., prov,. municipal,... etc, etc, etc,"....y luego sigue diciendo, "Y" "las especialidades para uso humano cuando se trate de su reventa pro droguerias, farmacias...etc, etc.etc".
Yo interpreto que el "Y" marca un corte, y especifica la exencion en algo particular, las especialidades medicinales, no lo incluido dentro de la descripción de aquello que se le vende al estado en sus distintos niveles, como agua, la leche fluida o en polvo.
Entonces bajo este analisis es donde digo, la venta por farmacia al estado municipal en este caso, de medicamentos esta exenta o no?, No es obra social, y bajo mi interpretacion tampoco deberia ser considerado consumidor final, por el volumen de compra que realiza, entre otras coas, observando la definicion que realiza el art.29 del decreto reglamentario.
Con todo esto, en lo cual intento ser lo mas claro posible al explicar la interpretacion que realizo, espero que si, es donde me vuelvo a preguntar, si la reventa de remedios al municipio tributaria o no iva.
Antes de hacer todo este analisis consideraba que la venta en este caso particular se encontraba exenta, pero ahora honestamente por todo esto dudo y por esos mi consulta.
muchas gracias y saludos
Estudio Contable GS
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Re: IVA FARMACIA

Mensaje por Estudio Contable GS »

Es una venta exenta.
Gabriel Sequino
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