bienes personales

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reno12
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Mensaje por reno12 »

Quería saber los coeficientes de amortización para automotores fijados por la afip? Y como se efectúa el alculo?
Estudio Contable GS
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Re: bienes personales

Mensaje por Estudio Contable GS »

Reno, 20% anual.

Un saludo.
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Jorge

Re: bienes personales

Mensaje por Jorge »

18,2% Saludos
Estudio Contable GS
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Re: bienes personales

Mensaje por Estudio Contable GS »

Jorge escribió:18,2% Saludos
Jorge de donde sacás el 18,2%? O yo no entendí bien la consulta.

ID 2544056
Cómo debe valuarse un automóvil?
Los automotores deben valuarse al costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio.
Al valor así obtenido se le restará el importe que resulte de aplicar el coeficiente anual de amortización correspondiente a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición o de ingreso al patrimonio, hasta el año, inclusive, por el cual se liquida el gravamen.
El valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca A.F.I.P., al 31 de diciembre de cada año, con el asesoramiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Fuente: Art. 22 Ley 23.966

ARt. 22 Ley 23966
b) Automotores, aeronaves, naves, yates y similares: Al costo de adquisición o construcción o valor de ingreso al patrimonio, se le aplicará el índice de actualización mencionado en el artículo 27 referido a la fecha de la adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio, que indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva. Al valor así obtenido se le restará el importe que resulte de aplicar el coeficiente anual de amortización que para cada tipo de bienes fije el reglamento o la Dirección General Impositiva, correspondiente a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición, finalización de la construcción o de ingreso al patrimonio, hasta el año, inclusive, por el cual se liquida el gravamen.

En el caso de automotores, el valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la Dirección General Impositiva, al 31 de diciembre de cada año, con el asesoramiento de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

Amortización
Decreto Reglamentario
ARTICULO 18. - El coeficiente anual de amortización a que se refiere el inciso b) del artículo 22 de la ley, se establecerá en función del número de años a que alcanza la vida útil probable de los respectivos bienes. Dicho coeficiente se multiplicará por los años transcurridos desde la fecha de adquisición, finalización de la construcción o de ingreso al patrimonio, hasta el año inclusive por el que se liquida el gravamen, computando las fracciones como año completo. El coeficiente resultante se aplicará al costo actualizado del bien y el resultado se deducirá de dicho costo para determinar el valor computable.

Tratándose de automotores será aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del citado artículo exclusivamente durante la vida útil de dichos bienes.

Un saludo.
Gabriel Sequino
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