Hola a todos los colegas del Foro, soy nuevo. Hace poco me recibí y tengo mis dudas.
Tengo un cliente que es RI, nunca pagó autónomo y al día de la fecha debe la presentación de IVA (los periodos 12/2015; 01-02-03/2016), y obviamente la declaración de Ganancias 2016. La actividad es panadería, la verdad que no sé porque la contadora anterior que tuvo lo puso como RI, yo le sugerí que fuera Monotributista, porque es un una panadería muy pequeña. Mis preguntas son:
A)- Para el Pase de RI a monotributo
1-Para pasar de RI a Monotributo, debo tener todo presentado y ademàs todo pagado? El contribuyente debe Autónomos desde el inicio de su actividad (nunca lo pagó) y declaraciones de IVA.
2-Si no tiene presentado todas las DDJJ informativas de Compra y Venta, puede pasarse a monotributista igual? Donde veo que DDJJ informativa tiene presentada y cual le falta?
3-Por autónomo le puedo hacer un plan de pagos? se hace en "mis facilidades Autónomos y monotributistas"?
4-Para presentar Ganancias debo presentar todo el año 2016 y una presentación por periodo irregular? Si lo paso a monotributista en Abril del presente, la DDJJ por periodo irregular debiera ser Enero - Abril de 2017 u otro periodo?.
5-Puedo estar dado de alta como Monotributista y a la vez alta en Ganancias (a los fines de presentar la DDJJ (anual e irregular)) por la misma actividad?
6-Una duda un poco estúpida, tengo que crearle un nuevo punto de venta para la facturación "C", o se puede cambiar el mismo punto de Venta anterior? al otro se elimina?.
7-Una vez que sea monotributista, puede respaldar sus operaciones confeccionando 1 Factura por día? Se que no es lo correcto, pero no le veo otra forma.
B)- Le llegó una resolución de la División jurídica comunicandole la Clausura y multa de 300 por no emitir facturas. La resolución dice que se debe informar inmediatamente al expediente el pago de la multa?
1-Como debo comunicarla? mediante multinota?
2-Que documentación debo adjuntar?
Yo pensaba: La resolución del juez administrativo, el ticket de pago (mediante F799/E), y el acta de constatación F 8400/L, no sé si algo mas?
3-No sé identificar el número de expediente es necesario colocarlo, verdad?
Desde ya Gracias, perdón por la cantidad de preguntas estoy empezando con esto, y encima me toca un contribuyente dejado y despelotado con una clausura. Ayuda!