Exclusión de pleno derecho
Exclusión de pleno derecho
Hola, tengo un cliente que lo han excluido de pleno derecho, causal art. 20 inciso k. La exclusión es del 2-5-2016, pero recién me entero ahora, mi pregunta es si se puede volver al monotributo, si estoy a tiempo y que tramite debo presentar, y en segundo lugar desde cuando tendría que presentar iva y ganancias, tengo entendido que hay un plazo de 120 días desde la notificación, si me pueden ayudar con esto. Desde ya muchas gracias por su respuesta. Marcos.
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Re: Exclusión de pleno derecho
Fijate en Sistema Registral desde cuando está excluido.
Por otro lado, por el tema del descargo, primero conviene analizar la razón de la exclusión (no hace falta preguntarla al organismo, vos conociendo el cliente, la facturación gastos y demás, sabés si podría proceder el reclamo del cliente).
Saludos.
Por otro lado, por el tema del descargo, primero conviene analizar la razón de la exclusión (no hace falta preguntarla al organismo, vos conociendo el cliente, la facturación gastos y demás, sabés si podría proceder el reclamo del cliente).
Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: Exclusión de pleno derecho
Gracias por responder, mira esta excluido desde abril, la razón de la exclusión es por superar el 40% de gastos con respecto a ingresos, la del inciso K. Esta es la exclusión mas controversial, por que puede pasar los 40% en algún momento y eso no quiere decir que supere los ingresos para la categoria, de hecho esta bien inscrito en monotributo, no supera los limites para ser responsable, el tema es si se puede hacer algo para volver al monotributo, ademas del descargo, ya que pasaron los 15 días.
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Re: Exclusión de pleno derecho
Si brinda servicios y por la actividad, supera el 40% de la categoría máxima permitida ($13.333.33 mensuales), está excluido.
Si no podés justificarlo, la ley es clara aunque no te guste y explicáselo al cliente.
Si te parece injusta, tenés la vía judicial. La vía administrativa ya la tenés perdida.
saludos.
Si no podés justificarlo, la ley es clara aunque no te guste y explicáselo al cliente.
Si te parece injusta, tenés la vía judicial. La vía administrativa ya la tenés perdida.
saludos.
Gabriel Sequino
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Re: Exclusión de pleno derecho
Gracias Gabriel por tomarte el tiempo de responder. Ya se que si pasa los parámetros no hay nada que hacer, el tema es ver bien cuanto lleva gastado en el año y listo (igual imagino que debe pasar en gastos por los 13333.33 mensuales, la afip debe tener los registros de esto, por algo lo hacen). El tema era saber si yo al verificar que no se pasa(si es que se da esta situación), puedo presentar un descargo ahora, por mas que pasaron esos 15 días desde la publicación en el boletín oficial o ya no puedo hacer mas nada.
Re: Exclusión de pleno derecho
http://www.vilmetal.com.ar/que-hacer-si ... notributo/Marcoscs escribió:Gracias Gabriel por tomarte el tiempo de responder. Ya se que si pasa los parámetros no hay nada que hacer, el tema es ver bien cuanto lleva gastado en el año y listo (igual imagino que debe pasar en gastos por los 13333.33 mensuales, la afip debe tener los registros de esto, por algo lo hacen). El tema era saber si yo al verificar que no se pasa(si es que se da esta situación), puedo presentar un descargo ahora, por mas que pasaron esos 15 días desde la publicación en el boletín oficial o ya no puedo hacer mas nada.
http://www.afip.gob.ar/noticias/2016040 ... erecho.asp
COMPRAS Y GASTOS EXCESIVOS
PLANTEO
* Intimación de exclusión realizada en orden a la causal establecida por el inciso k) del artículo 20 (el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate efectuados durante los últimos 12 meses totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes, o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el art. 8 para la categoría I o, en su caso, para las categorías J, K o L, conforme con lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo).
PRESENTACIÓN
SEÑORES
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIVISIÓN …………………………
De mi mayor consideración:
Quien suscribe, Juan Carlos Gómez, DNI Nº 20.155.484, en mi carácter de autorizado -conforme lo acredito con formulario 3283 que adjunto- del señor Roberto Juárez, CUIT N° 20-25468878-2, se dirige a ustedes por la presente a los efectos de formular descargo en legal tiempo y forma, respecto de la intimación/acta emitida en fecha ………………………… por ese Organismo, en la cual se intima a mi representado a excluirse del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o formular el descargo correspondiente, todo ello en virtud de considerar ese Organismo que la suma de los gastos y compras realizados supera el cuarenta por ciento (40%) del máximo de ingresos dispuesto para la categoría I, a saber $ 80.000.
En orden a lo expuesto, deseo que sean consideradas las siguientes cuestiones:
1. Que, mediante la resolución general (AFIP) 3328, resulta que ese Organismo, en su artículo 4, ha limitado la aplicación del inciso k) del artículo 20 del Anexo de la ley 24977, texto sustituido por la ley 26565, en el sentido de que del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del artículo 11 del decreto 1/2010, del 4 de enero de 2010, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado que resulten compatibles con el mismo.
2. Que la sumatoria total de ingresos más gastos efectuada por el Organismo es de $ 85.000.
3. Que dentro de dicha sumatoria fue considerada una computadora personal marca …………………………, modelo …………………………, adquirida por un valor de $ 7.000.
4. Que adicionalmente percibí sueldos como consecuencia de trabajar en relación de dependencia para la empresa Garden Life SRL desde el 5 de enero de 2008.
5. Que el origen de los fondos empleados para la adquisición de dicho bien son los sueldos percibidos, habiendo sido abonada la mencionada computadora con tarjeta de débito, debitada directamente de mi cuenta sueldo.
6. Que detraído dicho bien de la sumatoria intimada, resulta que el total de compras más gastos es inferior a la suma de $ 80.000, no resultando de aplicación la causal de exclusión que el Organismo intenta hacer valer.
7. Que adjunto como prueba documental copias certificadas de extractos bancarios, cuenta sueldo, factura de compra de computadora marca …………………………, modelo …………………………, recibos de sueldo y facturas de ventas emitidas durante el período 2011.
8. Por lo anteriormente expuesto, solicito que se tenga por formulado el descargo en legal tiempo y forma, y se den por justificadas las inconsistencias que se me reclaman.
No siendo para más, saludo a ustedes atentamente.
Nombre y apellido ………………
DNI ………………………………………
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Re: Exclusión de pleno derecho
Todo esto que escribís pierde valor al indicar "en legal tiempo y forma".
Muchos no tienen ganas, pero leer el listado de exclusión a principio de cada mes, no creo que le haga mal a nadie.
Cada uno sabrá como trabajar.
Saludos.
Muchos no tienen ganas, pero leer el listado de exclusión a principio de cada mes, no creo que le haga mal a nadie.
Cada uno sabrá como trabajar.
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Gabriel Sequino
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Re: Exclusión de pleno derecho
La inscripción de oficio que hace afip en el caso de exclusión de pleno derecho del monotributo, ya cuenta como valida, o tengo presentar algo mas. La misma ya figura en el sistema registral y en la constancia de inscripción.
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Re: Exclusión de pleno derecho
Lee la ley.Marcoscs escribió:La inscripción de oficio que hace afip en el caso de exclusión de pleno derecho del monotributo, ya cuenta como valida, o tengo presentar algo mas. La misma ya figura en el sistema registral y en la constancia de inscripción.
Esga todo más que claro ahí.
Gabriel Sequino
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