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DJ GANANCIAS
Publicado: Jue Jun 23, 2016 4:58 pm
por tat1ana
Hola, como están? EStoy preparando una dj de ganancias y quiero deducir el servicio doméstico, que el importe aceptado es el mismo que el mínimo no imponible, en mi caso 22394.88 y el aplicativo me dice que el aporte al serv domestico no puede ser mayor a 18662.
Qué puedo estar cargando mal? El aplicativo está actualizado (versión 17). Gracias!
Re: DJ GANANCIAS
Publicado: Vie Jun 24, 2016 2:39 pm
por invitado
tat1ana escribió:Hola, como están? EStoy preparando una dj de ganancias y quiero deducir el servicio doméstico, que el importe aceptado es el mismo que el mínimo no imponible, en mi caso 22394.88 y el aplicativo me dice que el aporte al serv domestico no puede ser mayor a 18662.
Qué puedo estar cargando mal? El aplicativo está actualizado (versión 17). Gracias!
Fijate que $1.866,24x12= $22.394,88
Re: DJ GANANCIAS
Publicado: Vie Jun 24, 2016 4:04 pm
por Estudio Contable GS
La tenés declarada desde Enero o Marzo?
Quizás ahí tengas el problema, porque si la diste de Alta en Marzo, no podrás deducir nada por Enero y Febrero.
Saludos.
Re: DJ GANANCIAS
Publicado: Vie Jun 24, 2016 4:46 pm
por invitado
Me parece que el razonamiento de Gabriel es el adecuado. Fecha de alta.
Re: DJ GANANCIAS
Publicado: Vie Jun 24, 2016 10:15 pm
por ale_casa
Hola, una consulta
Que sucede si el 649 esta mal confeccionado? es decir que aparece un monto superior en deducción especial, los demas valores son todos correctos, pero eso no.
Otra consulta, el 572 hay deducciones que en el 649 no estan registradas, que pasa en ese caso? las mismas se deben a compras de moneda y viajes al exterior.
Re: DJ GANANCIAS
Publicado: Sab Jun 25, 2016 5:25 pm
por invitado
ale_casa escribió:Hola, una consulta
Que sucede si el 649 esta mal confeccionado? es decir que aparece un monto superior en deducción especial, los demas valores son todos correctos, pero eso no.
Otra consulta, el 572 hay deducciones que en el 649 no estan registradas, que pasa en ese caso? las mismas se deben a compras de moneda y viajes al exterior.
Se debe rectificar el 649.
Re: DJ GANANCIAS
Publicado: Sab Jun 25, 2016 7:13 pm
por Estudio Contable GS
invitado escribió:ale_casa escribió:Hola, una consulta
Que sucede si el 649 esta mal confeccionado? es decir que aparece un monto superior en deducción especial, los demas valores son todos correctos, pero eso no.
Otra consulta, el 572 hay deducciones que en el 649 no estan registradas, que pasa en ese caso? las mismas se deben a compras de moneda y viajes al exterior.
Se debe rectificar el 649.
Estás equivocado "Invitado".
El 649 lo hace la empresa y no te lo va a rectificar. Es un error que ya está hecho.
Por un lado podés reclamar a la empresa, informando que si vos presentaste el F. 572 en tiempo y forma como solicitó la empresa, ahora tenés un perjuicio por error de la empresa, pero como el sujeto obligado es el Contribuyente y la empresa es un medio (agente de retención) el problema lo tiene que resolver el contribuyente.
Tendrás que presentar la DDJJ de Ganancias, tomando en consideración las deducciones correctas y si surgiera Impuesto a pagar (porque la empresa te retuvo de menos) tenés que tributarlo en tu DDJJ personal (F. 711).
saludos.
Re: DJ GANANCIAS
Publicado: Dom Jun 26, 2016 4:05 pm
por invitado
Estudio Contable GS escribió:invitado escribió:ale_casa escribió:Hola, una consulta
Que sucede si el 649 esta mal confeccionado? es decir que aparece un monto superior en deducción especial, los demas valores son todos correctos, pero eso no.
Otra consulta, el 572 hay deducciones que en el 649 no estan registradas, que pasa en ese caso? las mismas se deben a compras de moneda y viajes al exterior.
Se debe rectificar el 649.
Estás equivocado "Invitado".
El 649 lo hace la empresa y no te lo va a rectificar. Es un error que ya está hecho.
Por un lado podés reclamar a la empresa, informando que si vos presentaste el F. 572 en tiempo y forma como solicitó la empresa, ahora tenés un perjuicio por error de la empresa, pero como el sujeto obligado es el Contribuyente y la empresa es un medio (agente de retención) el problema lo tiene que resolver el contribuyente.
Tendrás que presentar la DDJJ de Ganancias, tomando en consideración las deducciones correctas y si surgiera Impuesto a pagar (porque la empresa te retuvo de menos) tenés que tributarlo en tu DDJJ personal (F. 711).
saludos.
Esta seguro sequino? Lo que usted se refiere es a retenciones en exceso o defecto. Si hay retenciones en exceso o defecto, se retiene o devuelve la suma hasta el 31 de marzo del anio siguiente; si no es posible practicar la retención sobre esa diferencia, se confecciona el 711.
Aqui se habla de deducciones informadas por 572 y no practicadas en 649, que es otra cosa. No hay que modificar lo informado en SICORE por la empresa, porque las retenciones estuvieron bien practicadas.
Insisto, el problema no es del sujeto pasible de retención, sino de la empresa. Además si no esta inscripto en BP, no debe inscribirse en IG para solicitar la devolución de percepciones compra moneda extranjera.
Re: DJ GANANCIAS
Publicado: Dom Jun 26, 2016 4:40 pm
por gringoeg2
Buenas tardes estimados,
Estoy realizando una DDJJ de ganancias de un sujeto que trabaja en relación de dependencia. La empresa en 2015 decidió otorgar un "beneficio" al empleado adelantándoles en efectivo los importes correspondientes a las percepciones por compra de dolares a los que las informaran mensualmente en SIRADIG.
Cada devolución de las percepciones la empresa la informaba, y al momento de confeccionar el F-649 tomó solo lo retenido y no el neto junto con lo devuelto e informo en la parte de pagos a cuentas todas las percepciones, generando en el formulario saldo a favor de empleado.
Al hacer la DDJJ en Siap importando el total de las percepciones y retenciones de 2015, el saldo retenido es mucho menor al informado por la empresa en el 649 debido a las devoluciones que fue adelantando e informandolas a AFIP, mi duda es:
¿Es correcto tomar por un lado solo las retenciones obviando las devoluciones por la compra de dolares, y por el otro declarar las percepciones (que deberían coincidir con lo devuelto por la empresa)?
Por otro lado, con las retenciones que aparecen en "mis retenciones" del 01012015 al 31122015 no llego a rearmar el valor informado como retención en el F-649. Mi duda es: ¿en que periodo se declara la devolución o retención que hace el empleador en Febrero/Marzo de cada año al confeccionar el 649? en el periodo cerrado por el 649 o en el año que se retiene o devuelve?
Muchas gracias por su ayuda.
Re: DJ GANANCIAS
Publicado: Lun Jun 27, 2016 10:20 am
por Estudio Contable GS
invitado escribió:
Esta seguro sequino? Lo que usted se refiere es a retenciones en exceso o defecto. Si hay retenciones en exceso o defecto, se retiene o devuelve la suma hasta el 31 de marzo del anio siguiente; si no es posible practicar la retención sobre esa diferencia, se confecciona el 711.
Aqui se habla de deducciones informadas por 572 y no practicadas en 649, que es otra cosa. No hay que modificar lo informado en SICORE por la empresa, porque las retenciones estuvieron bien practicadas.
Insisto, el problema no es del sujeto pasible de retención, sino de la empresa. Además si no esta inscripto en BP, no debe inscribirse en IG para solicitar la devolución de percepciones compra moneda extranjera.
A ver...
El señor Ale_casa indico lo siguiente:
- 649 mal confeccionado;
- Deducción especial superior a la correspondiente (es obvio que esto afecta a las Retenciones a aplicar);
- El 572 hay deducciones que en el 649 no estan registradas, que pasa en ese caso? las mismas se deben a compras de moneda y viajes al exterior (esto se traduce en mayores REtenciones de Ganancias, ya que no le netearon las percepciones).
Sin mirar la documentación, yo sigo con mi postura. El problema termina repercutiendo en el contribuyente. Dado que si la DDJJ termina dando Saldo a Favor (al hacer el F. 711, tuvo mayores retenciones de las que hubiera correspondido) no podés solicitar el F. 746/A de forma online.
Si tuviste saldo a favor o a pagar, la DDJJ de Ganancias deja de ser informativa y vence en el plazo general (abril o mayo).
Lee la normativa que es clara en ese aspecto.
De ahí en adelante, cada uno que Asesore como quiera.
saludos.