Tal cual lo había adelantado el nuevo jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, bien temprano, el Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto que modifica la ley de impuestos internos sobre alícuotas variables para bienes suntuarios -autos de alta gama, embarcaciones y aviones-, con el objeto de “establecer mecanismos que signifiquen el desincentivo a la adquisición” de los mismos.
Tal iniciativa fue anunciada este viernes por Jorge Capitanich en el marco de su segundo contacto con la prensa en Casa de Gobierno, luego de asumir como jefe de ministros.
“Tiene un efecto redistributivo”, dijo sobre el proyecto y agregó que “los que quieran comprar bienes de lujo” deberán saber que “pagarán más”.
La iniciativa se inscribe en el marco de las nuevas medidas económicas que evalúa el Ejecutivo para paliar la caída de reservas en el Banco Central y la disminución del superávit comercial.
El proyecto se circunscribe a los vehículos cuyo valor libre de cargas supere los 170 mil pesos. Alcanza a automóviles de alta gama, vehículos preparados para acampar, motociclos y velocípedos, así como embarcaciones y aeronaves concebidas para recreo.
Según la norma, se establecerá una alícuota del 50 por ciento sobre los vehículos concebidos para el transporte de personas (excluidos los autobuses, colectivos) los preparados para acampar y los chasis con motor y motores para los vehículos precedentes, cuyo precio sin impuestos es superior a $170.000 y cuyo precio de mercado (venta en concesionarias) es actualmente mayor a $250 mil.
En el caso de las motos, se aplicará una alícuota de 30% cuando su precio sin impuestos se encuentra entre los $22.000 y $40.000 y en 50% cuando su precio sin impuestos supere los $40.000.
Para las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda se establece una alícuota del 30% cuando su precio sin impuestos se encuentra entre los $22.000 y $170.000 y del 50% cuando su precio sin impuestos sea superior a $170.000.
En el caso de las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deporte, se establece una alícuota del 50% cuando su precio sin impuestos sea superior a $170.000.
La letra chica del proyecto
Puntualmente, el detalle de las alícuotas propuestas en el proyecto de ley es el siguiente:
Se mantiene el gravamen de 10 por ciento a vehículos gasoleros para camping, vans, jeeps todo terreno, los chasis con motor y los motores de los vehículos mencionados, siempre que su precio de venta sea igual o superior a 170 mil pesos. Quedarán exentos del gravamen aquellos con precios inferiores.
Se gravan con una alícuota del 50 por ciento, siempre que superen el precio de venta de 170.000 pesos:
Automotores para transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares.
Los preparados para acampar (camping).
Los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados precedentemente.
Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.
Quedan exentos del gravamen aquellos bienes con precio de venta inferior a 170.000 pesos.
En cuanto a "motociclos y velocípedos con motor" y "embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda", estarán exentos aquellos con un precio de venta de 22.000 pesos o menor.
"Motociclos y velocípedos con motor", tendrán una alícuota del 30 por ciento aquellos con precios entre 22.001 y 40.000 pesos, y del 50 por ciento para valores superiores.
Para "embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda", la alícuota será del 30 por ciento para los precios de 22.001 a 170.000 pesos y del 50 por ciento para los valores que superen ese monto.
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