mcespedes escribió:Buenas, un empleado en relacion de dependencia, presento el F572 via WEB en tiempo y forma (informado el 29-01-16 /lectura por empleador 15-02-16), pero ahora que le dieron su recibo de sueldo (feb-2016) no le devolvieron las percepciones por compra de moneda extranjera. Este mes tampoco le retuvieron ganancias. Es obligatorio que deba figurar discriminado en el recibo de sueldo el concepto #devolucion x cpra mondeda extranjera# ??? figura en algun lugar en la RG?? puede tramitar el reintegro en afip??? NO es la primera vez que le pasa ya que nunca le devolvieron pero esta vez son $10 mil, pero el empleado tampoco quiere ir al enfrentamiento debido a la situación actual del pais es por eso que quiere hacer el reclamo segun el me dice con Ley en mano. Gracias!!
No es obligatorio que figure en el recibo de sueldo; porque quien percibe NO es el empleador.
Puede tramitar el reintegro, dependiendo de lo siguiente:
Situación de Empleados a los que le retienen Impuesto a las Ganancias
Si en 2014 se le retuvo Impuesto a las Ganancias vía descuento en el recibo de sueldo, se puede deducir del tributo el 35% de percepción por las compras al exterior y el 20% por compra de billetes de moneda extranjera.
Para computar la percepción, la persona debe declarar esta percepción mediante el formulario 572 web para informar al empleador que le efectúa las retenciones, las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros de vida, y prepagas entre otras.
Esta obligación nació para aquellos que en el 2012 obtuvieron en bruto, sueldos mayores a $250.000, también para quienes pretendían utilizar la percepción por compras en el exterior.
Los pasos son los siguientes:
En el sitio de la AFIP, ingresá por Clave Fiscal al servicio “SIRADIG – Trabajador“. Si no aparece en el listado, deberá adherir mediante el Administrador de Relaciones.
Luego de llenar los datos personales y los del empleador, deberá que cargar todas las deducciones.
Tras esto, en “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” se puede informar la percepción del 20% o 35%. En el menú: “Pago a cuenta – Compras en el exterior”, debe detallar por cada mes, y por cada tarjeta de cada banco, el monto que se retuvo.
Por último, debe generar y enviar el Formulario 572 Web a la AFIP, imprimir el comprobante y enviarlo al empleador (ello es automático por sistema).
Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente, es decir que hasta el 31 de Enero de 2015 se puede cargar y enviar el F.572 del año 2014.
El empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente.
Saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que le retuvieron durante todo el año 2013, quedará un saldo a favor. En este caso, la forma de solicitar que acrediten este monto es inscribiéndose en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada en abril o mayo del año corriente año (2015). Luego, deberá esperar que AFIP devuelva el dinero, para lo cual no hay plazo límite.
Si abona Bienes Personales? Si debe pagar este impuesto y queda saldo a favor en Ganancias, se puede pedir que se tome el 20% o 35% percibido con anterioridad.
Situación de Empleados a los que no le retienen Impuesto a las Ganancias
A quien no se retiene Impuesto a las Ganancias, evidentemente no puede usar la percepción del 20% o 35% como pago a cuenta de este impuesto si es la única fuente de ingreso. Ya que el Empleador no ha retenido suma alguna, no está en condiciones de devolver la percepción. En esos casos, Sí puede solicitar la devolución ante AFIP.
En Bienes Personales. Se puede pedir, al igual que el caso anterior cuando existe saldo a favor del contribuyente, que se compute la percepción contra este impuesto, cuando se practique y se presente la declaración en abril o mayo del año siguiente.
Si no abona ni presenta ningún impuesto. En este caso, se puede solicitar a la AFIP la devolución del monto que fue percibido, y mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Para esto se necesita número de CUIT, clave fiscal, e informar a la AFIP la CBU (clave bancaria uniforme) de la cuenta en la que se depositaría el dinero solicitado. El formulario a confeccionar y presentar es el F.746/A al que se accede por “Mis Aplicaciones”.
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