Página 1 de 1

Impuesto a la transferencia de Inmuebles (ITI)

Publicado: Vie Ene 22, 2016 4:11 pm
por Luismariamont
Hola a todos he creado este nuevo tema y lo inauguro con la siguiente consulta ya que la normativa ha cambiado y tengo poca experiencia en este impuesto:
Como tramito el certificado de no retención (ITI) para un sujeto que vendió un inmueble en Buenos Aires y ahora vive en la provincia de Salta, la escritura del inmueble vendido está a nombre de el y de su esposa y el precio de venta es de 120.000 dolares.
Cualquier dato adicional que necesiten me avisan estoy suscripto. Saludos!!! :)

Re: Impuesto a la transferencia de Inmuebles (ITI)

Publicado: Jue Jul 14, 2016 1:49 pm
por Pablo Marshall
Hola a todos. Tengo la siguiente consulta. En caso de venta de una única vivienda (casa-habitación) y posterior compra, con el producido de esa venta, de dos inmuebles, uno de los cuales se utilizará como casa-habitación y el otro no: 1) ¿se puede solicitar el certificado de no retención de ITI?; 2) en caso de que corresponda retener ITI, ¿la retención se practica normalmente, es decir sobre el precio total de la transferencia? Desde ya muchas gracias.

Re: Impuesto a la transferencia de Inmuebles (ITI)

Publicado: Jue Jul 14, 2016 2:45 pm
por invitado
Pablo Marshall escribió:Hola a todos. Tengo la siguiente consulta. En caso de venta de una única vivienda (casa-habitación) y posterior compra, con el producido de esa venta, de dos inmuebles, uno de los cuales se utilizará como casa-habitación y el otro no: 1) ¿se puede solicitar el certificado de no retención de ITI?; 2) en caso de que corresponda retener ITI, ¿la retención se practica normalmente, es decir sobre el precio total de la transferencia? Desde ya muchas gracias.
Si no esta inscripto en IG, procede ITI (retiene el escribano al momento del boleto o escritura traslativa de dominio - lo que suceda antes). Es sobre el total del precio total de transferencia.

Ley 23.905:

Artículo 14 - En el caso de venta de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, podrá optarse por no pagar el impuesto que resulte de la transferencia en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Esta opción también podrá ejercerse cuando se ceda la única vivienda y/o terrenos con el propósito de destinarlos a la construcción de un edificio bajo el régimen de la ley 13512 y sus modificaciones, y se reciba como compensación por el bien cedido hasta un máximo de una unidad funcional de la nueva propiedad destinada a casa-habitación propia.
La opción deberá ser formulada al momento de suscribirse el boleto de compraventa cuando en el mismo se entregue la posesión, en el de formalizarse dicha entrega de posesión o en el de la escrituración, el que fuere anterior y será procedente aun cuando la adquisición del bien de reemplazo hubiera sido anterior, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de un año. Dentro de dicho plazo el contribuyente deberá probar por medios fehacientes la adquisición del inmueble de reemplazo y su afectación al referido destino.
Los escribanos de registro o quienes los sustituyan al extender las escrituras traslativas de dominio relativas a la venta y adquisición de los inmuebles comprendidos en el presente artículo, deberán dejar constancia de la opción ejercida por el contribuyente.

Re: Impuesto a la transferencia de Inmuebles (ITI)

Publicado: Jue Jul 14, 2016 3:13 pm
por Pablo Marshall
OK, pero en este caso particular en el que con el producido de la venta de la casa-habitación se compran DOS inmuebles, uno que se usará como casa-habitación y el otro NO, ¿se puede solicitar la constancia de no retención de ITI? El artículo habla del caso en el que se vende UNA vivienda para casa habitación y se compra luego otra UNICA vivienda también para casa-habitación, pero en el caso que yo consulto se comprarán DOS inmuebles. Gracias.

Re: Impuesto a la transferencia de Inmuebles (ITI)

Publicado: Jue Jul 14, 2016 5:01 pm
por invitado
Pablo Marshall escribió:OK, pero en este caso particular en el que con el producido de la venta de la casa-habitación se compran DOS inmuebles, uno que se usará como casa-habitación y el otro NO, ¿se puede solicitar la constancia de no retención de ITI? El artículo habla del caso en el que se vende UNA vivienda para casa habitación y se compra luego otra UNICA vivienda también para casa-habitación, pero en el caso que yo consulto se comprarán DOS inmuebles. Gracias.
"Vivienda única" es "el espacio dentro del cual una persona o conjunto de personas viven permaneciendo en ese lugar durante considerable tiempo, no siendo indispensable que pernocten en él, lo cual no es equivalente a única propiedad". Sin embargo, el certificado de no retención sólo es aplicable para el inmueble destinado a vivienda.
En principio la responsabilidad es exclusiva del vendedor. Si luego incumpliera la obligación de adquirir otro inmueble en el plazo de un año, deberá ingresar el 1.5% de impuesto con más los intereses y accesorios correspondientes.

http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDe ... ternet.pdf
http://www.afip.gov.ar/genericos/manual ... fault.html