Imp a los combustibles líquidos (ex ITC) + Imp al Gas Oil
Publicado: Mar Oct 06, 2015 10:19 am
Buenos días! Soy nuevo en el foro y recién recibido.
Quisiera pedirles un poco de ayuda respecto a una cuestión relacionada a minería (se que es bastante específico pero bueno...quizás alguien tiene algún dato que yo omití). Espero no abusar de vuestro auxilio:
La cuestión sobre el impuesto a los combustibles líquidos o ex ITC:
Sabiendo que lo que yo compro es Gas Oil minero (combustible especial para minería) y teniendo en cuenta que el ITC es un impuesto creado por la ley 23.966 pero derogado y reemplazado por el “Impuesto a los combustibles líquidos” (ley 24.698), el Decreto 377/98 se puede invocar como fuente para la eximición del pago de dicho impuesto. Es decir, teniendo en cuenta que el decreto establece en su artículo 1: “El combustible especial para minería no integra la nómina de productos gravados por el impuesto a los combustibles líquidos que la establece la ley 24.698…”, la transacción resultaría no alcanzada por el impuesto.
La pregunta es: Mi razonamiento, ¿es correcto?
Ahora, pasando al I GO (Imp al Gas Oil), no encuentro algún tipo de exención o alguna cuestión objetiva/subjetiva que me permita evitar el pago del tributo. ¿Hay algo que no estoy viendo?
Espero me puedan dar una mano.
Mil gracias!
Quisiera pedirles un poco de ayuda respecto a una cuestión relacionada a minería (se que es bastante específico pero bueno...quizás alguien tiene algún dato que yo omití). Espero no abusar de vuestro auxilio:
La cuestión sobre el impuesto a los combustibles líquidos o ex ITC:
Sabiendo que lo que yo compro es Gas Oil minero (combustible especial para minería) y teniendo en cuenta que el ITC es un impuesto creado por la ley 23.966 pero derogado y reemplazado por el “Impuesto a los combustibles líquidos” (ley 24.698), el Decreto 377/98 se puede invocar como fuente para la eximición del pago de dicho impuesto. Es decir, teniendo en cuenta que el decreto establece en su artículo 1: “El combustible especial para minería no integra la nómina de productos gravados por el impuesto a los combustibles líquidos que la establece la ley 24.698…”, la transacción resultaría no alcanzada por el impuesto.
La pregunta es: Mi razonamiento, ¿es correcto?
Ahora, pasando al I GO (Imp al Gas Oil), no encuentro algún tipo de exención o alguna cuestión objetiva/subjetiva que me permita evitar el pago del tributo. ¿Hay algo que no estoy viendo?
Espero me puedan dar una mano.
Mil gracias!