DICTAMEN N° 56108/2014 ANSES
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Buenos días!! Tengo una duda con respecto a la DJ de Salud a Presentar en ANSES, tengo un cliente que este mes se dio de baja como Efector Social (MONOTRIBUTO SOCIAL) estaba afiliado a OSECAC, y a partir de ENERO empieza a tributar como MONOTRIBUTISTA por el régimen general, siguiendo en OSECAC, en este caso que no hay ningún mes donde no haya aportes a la obra social se debe presentar igualmente la DJ de salud? o al ser una adhesión nueva al monotributo se debe presentar?
desde ya muchas graciasssssss!!!!!!
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Re: DICTAMEN N° 56108/2014 ANSES
Leé bien la norma que es clara.
Monotributistas: Novedades del servicio con clave fiscal
Los monotributistas deberán informar el Grupo Familiar Primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud.
Atento lo establecido por el Decreto N° 300/97 PEN y el Dictamen N° 56108/2014 ANSES, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ANSeS, junto al Acuse de Recibo de la transacción Monotributo -F. 184/F, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, item “Monotributo”.
En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular.
Si ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.
Esta información ingresada será incluida en el Formulario N°184.
Por último le informamos que la Declaración Jurada de Salud “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se encuentra publicada en: http://www.afip.gob.ar/formularios/ . Deberá ser descargada completada y presentada, junto con el formulario N° 184, ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Saludos.
Monotributistas: Novedades del servicio con clave fiscal
Los monotributistas deberán informar el Grupo Familiar Primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud.
Atento lo establecido por el Decreto N° 300/97 PEN y el Dictamen N° 56108/2014 ANSES, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ANSeS, junto al Acuse de Recibo de la transacción Monotributo -F. 184/F, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, item “Monotributo”.
En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular.
Si ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.
Esta información ingresada será incluida en el Formulario N°184.
Por último le informamos que la Declaración Jurada de Salud “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se encuentra publicada en: http://www.afip.gob.ar/formularios/ . Deberá ser descargada completada y presentada, junto con el formulario N° 184, ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
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Gabriel Sequino
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Re: DICTAMEN N° 56108/2014 ANSES
si pero eso que remarcas creo se refiere para agregar al grupo familiar, o sea vas a "modificación" y agregas el grupo familiar, pero en caso de no tener grupo familiar no habría que hacer nada en este caso, pero bueno veo, gracias igual!
Re: DICTAMEN N° 56108/2014 ANSES
Gente, la duda que tengo con respecto a la Declaración Jurada de Salud es si los Monotributistas que ya estan adheridos corresponde que la presenten igualmente. Saludos!
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Re: DICTAMEN N° 56108/2014 ANSES
Ariel, esto dice el formulario de la DDJJ de Salud.
Mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades
o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimi-
ento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley Nº 24.241,
la afiliación no producirá efectos a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en
actividad cuando la contigencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación.
Por lo tanto, la no presentación, el día de mañana puede irle en su contra.
Saludos.
Mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades
o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimi-
ento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley Nº 24.241,
la afiliación no producirá efectos a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en
actividad cuando la contigencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación.
Por lo tanto, la no presentación, el día de mañana puede irle en su contra.
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Re: DICTAMEN N° 56108/2014 ANSES
Estimados Colegas,
Como escribió Estudio Contable GS el día 26/12/2014, en el artículo 2 del Decreto 300/97 si bien establece la obligatoriedad de la presentación de la DDJJ de Salud, luego se afirma que si no se presenta, el contribuyente no gozará del beneficio de reito por invalidez/pensión por fallecimiento por lo que entiendo que NO es obligatorio.
Saludos Cordiales
Como escribió Estudio Contable GS el día 26/12/2014, en el artículo 2 del Decreto 300/97 si bien establece la obligatoriedad de la presentación de la DDJJ de Salud, luego se afirma que si no se presenta, el contribuyente no gozará del beneficio de reito por invalidez/pensión por fallecimiento por lo que entiendo que NO es obligatorio.
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Re: DICTAMEN N° 56108/2014 ANSES
Nada es obligatorio.
Lo que no se puede hacer es después excusarse por no haberlo presentado "porque no era obligatorio".
Saludos.
Lo que no se puede hacer es después excusarse por no haberlo presentado "porque no era obligatorio".
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Gabriel Sequino
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Re: DICTAMEN N° 56108/2014 ANSES
Bue dia, mi consulta es la siguiente, si un monotributista, no tiene grupo familiar primario, no debe de modificarlo. El Formulario lo busque en la pagina de la AFIP y no se encuentra.
Lo completo yo misma y se presenta junto con el F/184 en una dependencia del ANSES?
Gracias!
Lo completo yo misma y se presenta junto con el F/184 en una dependencia del ANSES?
Gracias!
Re: DICTAMEN N° 56108/2014 ANSES
Hola
segun pagina de afip y en diferentes medios para declaracion jurada de salud de Monotributistas hay que presentar en la ANSES los siguiente : Formulario 184/F y la declaracion jurada de salud.
Hoy fui a presentar una y me desayuno con esto :
Traer la DDJJ salud en Duplicado y ademas llevar la constancia de inscripcion en Afip o comprobante ultimo pago del monotributo , digo AFIP y ANSES deberian ser un poco mas claro en relacion a la documentacion a presentar o ponerse de acuerdo.
a alguien le paso ???
segun pagina de afip y en diferentes medios para declaracion jurada de salud de Monotributistas hay que presentar en la ANSES los siguiente : Formulario 184/F y la declaracion jurada de salud.
Hoy fui a presentar una y me desayuno con esto :
Traer la DDJJ salud en Duplicado y ademas llevar la constancia de inscripcion en Afip o comprobante ultimo pago del monotributo , digo AFIP y ANSES deberian ser un poco mas claro en relacion a la documentacion a presentar o ponerse de acuerdo.
a alguien le paso ???
