Esta exento de Ganancias la desvinculacion laboral ???
Publicado: Vie Ago 02, 2013 2:30 am
Mi pregunta es: Esta exento del pago del impuesto a las ganancias un acuerdo de desvinculación laboral - homologado ante escribano público o similar ?
Estoy en conocimiento que - cuerdo a la ley del impuesto a las Ganancias - en su art. 20 inciso i - la indemnización por antigüedad (art. 245 de LCT)- en un despido sin justa causa - se encuentra exenta del pago del impuesto a las ganancias.....
Si se produce la desvinculación laboral por medio de un "acuerdo de desvinculación" - homologado ante escribano- el monto a percibir se encuentra gravado por el impuesto a las ganancias ???.
Encuentro algo de jurisprudencia que cita que un acuerdo de desvinculación laboral SE PODRÍA ASIMILAR a un despido encubierto - sin justa causa - donde el monto a percibir estaría contemplando la indemnización por antigüedad del art. 245, y de esa forma no tributaría ganancias....? no puedo dar con la norma concreta que avale esta situación.
El caso que estoy consultando corresponde a una empleada con 41 años en un banco que le están ofreciendo - invitándola - a desvincularse - QUE RENUNCIE a cambio del pago de un monto importante de contado y 15 cuotas mensuales del orden del 70% del salario bruto hasta que se jubile. ....... quedando expuesta al pago de ganancias ....
Mi asesoramiento esta orientado a que llegue a un acuerdo de desvinculación por el cual - los pagos que reciba - puedan estar exentos de Ganancias.
Desde ya agradezco cualquier comentario que pueda aportar a mi consulta al Foro !!
Gabriel
Estoy en conocimiento que - cuerdo a la ley del impuesto a las Ganancias - en su art. 20 inciso i - la indemnización por antigüedad (art. 245 de LCT)- en un despido sin justa causa - se encuentra exenta del pago del impuesto a las ganancias.....
Si se produce la desvinculación laboral por medio de un "acuerdo de desvinculación" - homologado ante escribano- el monto a percibir se encuentra gravado por el impuesto a las ganancias ???.
Encuentro algo de jurisprudencia que cita que un acuerdo de desvinculación laboral SE PODRÍA ASIMILAR a un despido encubierto - sin justa causa - donde el monto a percibir estaría contemplando la indemnización por antigüedad del art. 245, y de esa forma no tributaría ganancias....? no puedo dar con la norma concreta que avale esta situación.
El caso que estoy consultando corresponde a una empleada con 41 años en un banco que le están ofreciendo - invitándola - a desvincularse - QUE RENUNCIE a cambio del pago de un monto importante de contado y 15 cuotas mensuales del orden del 70% del salario bruto hasta que se jubile. ....... quedando expuesta al pago de ganancias ....
Mi asesoramiento esta orientado a que llegue a un acuerdo de desvinculación por el cual - los pagos que reciba - puedan estar exentos de Ganancias.
Desde ya agradezco cualquier comentario que pueda aportar a mi consulta al Foro !!
Gabriel