Esta exento de Ganancias la desvinculacion laboral ???

Moderador: Estudio Contable MEB

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Gabriel
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Registrado: Vie Ago 02, 2013 2:05 am

Esta exento de Ganancias la desvinculacion laboral ???

Mensaje por Gabriel »

Mi pregunta es: Esta exento del pago del impuesto a las ganancias un acuerdo de desvinculación laboral - homologado ante escribano público o similar ?

Estoy en conocimiento que - cuerdo a la ley del impuesto a las Ganancias - en su art. 20 inciso i - la indemnización por antigüedad (art. 245 de LCT)- en un despido sin justa causa - se encuentra exenta del pago del impuesto a las ganancias.....

Si se produce la desvinculación laboral por medio de un "acuerdo de desvinculación" - homologado ante escribano- el monto a percibir se encuentra gravado por el impuesto a las ganancias ???.
Encuentro algo de jurisprudencia que cita que un acuerdo de desvinculación laboral SE PODRÍA ASIMILAR a un despido encubierto - sin justa causa - donde el monto a percibir estaría contemplando la indemnización por antigüedad del art. 245, y de esa forma no tributaría ganancias....? no puedo dar con la norma concreta que avale esta situación.

El caso que estoy consultando corresponde a una empleada con 41 años en un banco que le están ofreciendo - invitándola - a desvincularse - QUE RENUNCIE a cambio del pago de un monto importante de contado y 15 cuotas mensuales del orden del 70% del salario bruto hasta que se jubile. ....... quedando expuesta al pago de ganancias ....

Mi asesoramiento esta orientado a que llegue a un acuerdo de desvinculación por el cual - los pagos que reciba - puedan estar exentos de Ganancias.

Desde ya agradezco cualquier comentario que pueda aportar a mi consulta al Foro !!

Gabriel
admin
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Registrado: Mié Mar 20, 2013 1:03 pm

Re: Esta exento de Ganancias la desvinculacion laboral ???

Mensaje por admin »

Hola,

Creo que quizas te sirva este fallo, fijate la parte negrita.......



Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 62391 CAUSA No. 6.934/07 “TORRES

MARIA JULIA C/ RCI ARGENTINA INC S/ DESPIDO” – JUZGADO No. 58

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultan así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora Diana Regina Cañal dijo:

Contra la resolución de fs. 78/79, que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, se alza la parte actora a tenor de su presentación de fs. 84/89 y fs 93/93I, con réplica de la contraria a fs. 102/108 y fs. 111/114.

Si bien este recurso ha sido tratado por la Sala VII a fs.

127/130, dicha resolución fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al entender que el Tribunal privó a la demandada de la doble instancia, pues, dados los términos en que se habilitó su competencia apelada, la Cámara debía ceñirse exclusivamente a decidir acerca de la procedencia o no de la excepción de cosa juzgada interpuesta a fs. 46/70.

Acto seguido, trataré el agravio del recurrente.

La parte actora, apeló la resolución de la juez de anterior grado que hiciera lugar a la excepción de cosa juzgada y pago opuesta por la demandada, al considerar que era aplicable al caso la doctrina plenaria fijada en “Lafalce, Angel y otros c/ Casa Enrique Schuster SA”.

En la causa, obra un acuerdo transaccional ante el SECLO, en el cual se estipula una suma en concepto de gratificación por cese (fs.

18).

No obstante, la actora sostuvo que lo que realmente la patronal intentó efectuar en dicha acta, fue encubrir un despido. Basándose en ello, aduce que lo que se percibió en esa ocasión no fue una gratificación, sino lo que le correspondía por las indemnizaciones derivadas del despido.

La accionada, por su parte, niega lo expuesto por la trabajadora y reitera que en el acuerdo ante la autoridad administrativa, se estipuló

una rescisión por mutuo acuerdo, conforme con lo normado en los arts. 15 y 241

de la LCT, y que, por ello, le fue abonado el monto en concepto de gratificación por cese de la relación.

El reclamo entonces, se centra en las hipotéticas diferencias que se habrían generado por el descuento del impuesto a las ganancias, entre lo que se le abonó a la actora en concepto de bonificación y lo que le hubiere correspondido por despido incausado, toda vez que este último importe no sufre esa retención.
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