Bienes Personales

Moderador: Estudio Contable MEB

Estudio Contable GS
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Re: Bienes Personales

Mensaje por Estudio Contable GS »

Hay que leer la Ley 27.260 y sus reglamentaciones.

El blanqueo de inmuebles se hace A VALOR DE PLAZA.

Antes de emitir un mal asesoramiento, hay que interiorizarse de lo que se está diciendo.

Saludos.
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Leon
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Re: Bienes Personales

Mensaje por Leon »

Estudio Contable GS escribió:Hay que leer la Ley 27.260 y sus reglamentaciones.

El blanqueo de inmuebles se hace A VALOR DE PLAZA.

Antes de emitir un mal asesoramiento, hay que interiorizarse de lo que se está diciendo.

Saludos.
De la PLAZA DE MAYO??? Jaja...El decreto reglamentario dice otra cosa "papu"...!
Estudio Contable MEB
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Re: Bienes Personales

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Leon escribió:
Estudio Contable GS escribió:Hay que leer la Ley 27.260 y sus reglamentaciones.

El blanqueo de inmuebles se hace A VALOR DE PLAZA.

Antes de emitir un mal asesoramiento, hay que interiorizarse de lo que se está diciendo.

Saludos.
De la PLAZA DE MAYO??? Jaja...El decreto reglamentario dice otra cosa "papu"...!
que falta de respeto a gabriel que participa muchisimo mas que vos y es colega tuyo encima. En base a que decis eso? te paso el art. rg 3919 de afip mencionando el tema:

art 18: a) Bienes inmuebles ubicados en el país: la valuación del bien a valor de plaza deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Re: Bienes Personales

Mensaje por Estudio Contable GS »

Leon escribió:
Estudio Contable GS escribió:Hay que leer la Ley 27.260 y sus reglamentaciones.

El blanqueo de inmuebles se hace A VALOR DE PLAZA.

Antes de emitir un mal asesoramiento, hay que interiorizarse de lo que se está diciendo.

Saludos.
De la PLAZA DE MAYO??? Jaja...El decreto reglamentario dice otra cosa "papu"...!
Lee la ley colega antes de hablar. Y menos denigrar cuando el que tiene falta de info sos vos. Papu? Que poco serio sos.

Saludos
Gabriel Sequino
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Leon
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Re: Bienes Personales

Mensaje por Leon »

Estudio Contable GS escribió:
Leon escribió:
Estudio Contable GS escribió:Hay que leer la Ley 27.260 y sus reglamentaciones.

El blanqueo de inmuebles se hace A VALOR DE PLAZA.

Antes de emitir un mal asesoramiento, hay que interiorizarse de lo que se está diciendo.

Saludos.
De la PLAZA DE MAYO??? Jaja...El decreto reglamentario dice otra cosa "papu"...!
Lee la ley colega antes de hablar. Y menos denigrar cuando el que tiene falta de info sos vos. Papu? Que poco serio sos.

Saludos
Gaby y Marce: Con todo respeto, ustedes creen que el corredor lo va a valuar a VALOR DE MERCADO? Seamos sinceros, le pondra un valor lo mas parecido al fiscal, sino para que exteriorizar?
Saludos chicos.
invitado
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Re: Bienes Personales

Mensaje por invitado »

rams escribió:
invitado escribió:
rams escribió:Al igual que Maxi necesito una asesoria sobre este caso que se me presento :
un matrimonio que sus sueldos no superan los 200.000 pesos anuales de cada uno
y la esposa tiene 1 inmueble como bien propio
y los dos comparten otro inmuble al 50 % cada uno
,nunca se pago bienes personales y los dos inmuebles estan alcanzados hasta la parte sola del 50 % del esposo
mis preguntas serian:
0-se debe pagar bienes personales
1- al blanquear los mismos deben empezar a pagar por este año solamente sin pena por los años no pagados anteriores que estuvieron sin declarar
2- si cumplimentan lo anterior solo pagarian hasta el año 2018 incluido como se anuncia que se dejan de pagar los bienes personales en ese año
3-Si pagan bienes personales (se puede decir que entran al blanqueo) estrarian dentro de esta publicacion :
Aquellos que se sumen al blanqueo quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar en concepto de Ganancias, a la transferencia de inmuebles, impuesto al cheque, IVA, impuestos internos, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales,
Muchas gracias
En principio no presentan la dj informativa de BP 2016. Habría que ver la valuación fiscal de los inmuebles, para ver si están alcanzados por el impuesto. La base imponible actual es de $800.000. Se presenta la dj determinativa de acuerdo al artículo 18 ley 23.966.
El blanqueo se paga el 10% de "lo blanqueado" (15% posterior a marzo de 2017) y te exime de todas las multas, impuestos no pagados y sanciones pecuniarias REFERIDAS AL BIEN EXTERIORIZADO (incluída la LPT) previas a la declaración jurada de exteriorización.
el inmueble que tiene como bien propio la mujer tiene VFH 79989 por UFC daria 319956 y el otro (QUE LE CORRENSPONDE EL 50%)tiene una VFH de 177187 por UFC daria 708751 y la mitad seria 354375
La suma me daria 674331 , no esta alcanzada ?
y el esposo solo el 50% o sea 354375 , no esta alcanzado?
Si lo anterior estaria bien , que sucede con los años anteriores que estuvo oculto y si,,estuvieron alcanzados ?
Muchas gracias
Una cosa es la exteriorización y otra es saber si estás alcanzado por BP. Por los valores que indicas, estuviste alcanzado por el impuesto a los bienes personales, por ende te corresponde exteriorizar. Una vez cumpla con la presentación de la declaración jurada correspondiente, deberá saber si corresponde tributar BP en el período 2016 y subsiguientes. Ha dicho AFIP que el MNI para BP período 2016 es de $800.000, por ende en principio solo pagarías lo que corresponde a exteriorización y no el impuesto 2016 de BP.

http://www.afip.gob.ar/sinceramiento/simulador/

En principio debería pagar por exteriorización (única vez) $34.000. SIEMPRE QUE EL VALOR DE MERCADO SEA EN TOTAL DE UNOS $680.000. Las preguntas serían: 1) Para que exteriorizar y pagar tanto dinero? Cual es el beneficio de exteriorizar? El banco me pedirá algún registro especial si es que pongo un bien inmueble en garantía al sacar en crédito? 3) El perjuicio es claro (los $34.000) y el beneficio cual es? 4) Las escribanías pedirán algún certificado si se quiere transferir un bien no exteriorizado? 5) Cruzarán datos?

Para mi esto de la ley 27260 no tiene "ni pie ni cabeza", es un sistema recaudatorio rápido, que no propicia la reactivación económica, ni el control, ni la evasión impositiva, ni la "lluvia" de capitales. Es un sistema de "caja rápido" para un marketing político laxo, infundado, y adaptado para redes sociales (donde todo se construye por rumores).

Sería adecuado que te asesores con un Contador Público.

Saludos.

Eduardo.
Analia1980
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Re: Bienes Personales

Mensaje por Analia1980 »

Estudio Contable GS escribió:Están gravados.

Los del país están exentos porque el mismo Fideicomiso ya está pagando como Resopnsable Sustituto.

Los del exterior no.

Saludos.
Buenas tardes. Les hago una consulta sobre este tema.
Como declaro el fideicomiso como exento? En que parte del aplicativo se informa?

Desde ya muchas gracias.
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