F 649 y ddjj de gcias

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MaximilianoCPN
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F 649 y ddjj de gcias

Mensaje por MaximilianoCPN »

Estimados, anteriormente había consultado sobre la situación de un cliente en que nunca presentó siradig y le retuvieron del sueldo desde 2013 a 2015. Para solicitar la devolución de percepciones por compra de moneda y compras en el exterior debo hacer la ddjj de cada año y pedir la devolución del saldo a favor.
La cuestión es que en teoría si el f649 estuviera bien hecho el saldo a favor sería el monto de las percepciones verdad? Pero al observar los f649 de los periodos 2013 a 2015 veo que las deducciones personales se calcularon de manera errónea, no son los valores vigentes a esos periodos, con lo cuál la ddjj no va a coincidir y me arrojará un saldo a favor incorrecto. Que debo hacer? Espero haberme explicado, sino cualquier duda agregó más información. Saludos.
Estudio Contable GS
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Re: F 649 y ddjj de gcias

Mensaje por Estudio Contable GS »

La obligación del contribuyente es presentar la DDJJ de Ganancias.

El F. 649 es un medio para ir efectuando las retenciones mensuales.

Si están mal hechas, tendrás que corregirlo y pagar la diferencia (o incrementar el saldo a favor) en la DDJJ.

Saludos.
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MaximilianoCPN
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Re: F 649 y ddjj de gcias

Mensaje por MaximilianoCPN »

Estudio Contable GS escribió:La obligación del contribuyente es presentar la DDJJ de Ganancias.

El F. 649 es un medio para ir efectuando las retenciones mensuales.

Si están mal hechas, tendrás que corregirlo y pagar la diferencia (o incrementar el saldo a favor) en la DDJJ.

Saludos.
Gracias Gabriel. Esa era mi duda, ahora me queda mucho más claro.
Otra consulta, en la práctica, si pido la devolución de un saldo a favor, suele demorar mucho la verificación de afip? Hablando en semanas o meses, digo como para tener alguna referencia. Es la primera vez que la voy a hacer.
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Re: F 649 y ddjj de gcias

Mensaje por Estudio Contable GS »

Meses. 2 o 3 mínimo
Gabriel Sequino
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Re: F 649 y ddjj de gcias

Mensaje por invitado »

MaximilianoCPN escribió:Estimados, anteriormente había consultado sobre la situación de un cliente en que nunca presentó siradig y le retuvieron del sueldo desde 2013 a 2015. Para solicitar la devolución de percepciones por compra de moneda y compras en el exterior debo hacer la ddjj de cada año y pedir la devolución del saldo a favor.
La cuestión es que en teoría si el f649 estuviera bien hecho el saldo a favor sería el monto de las percepciones verdad? Pero al observar los f649 de los periodos 2013 a 2015 veo que las deducciones personales se calcularon de manera errónea, no son los valores vigentes a esos periodos, con lo cuál la ddjj no va a coincidir y me arrojará un saldo a favor incorrecto. Que debo hacer? Espero haberme explicado, sino cualquier duda agregó más información. Saludos.
Tendrás que inscribir en IG al contribuyente, para hacer las correcciones y solicitar la devolución por los correspondientes aplicativos.

Ahora que no existe mas las percepciones por compra de dólares o viajes al exterior (por la salida del "cepo cambiario"), que obligación "monetaria" tendrá un empleado en relación de dependencia (que le retengan IG) en presentar la DJ? Antes por lo menos si no cumplía, no le devolvían lo percibido (por 746/A), ahora lo único que queda es la multa a los deberes formales de la 11.683. Pero le va a convenir pagar esa multa al empleado, que contratar a un contador que le presente la DJ. Debería haber una sanción que aquel que no la presenta en tiempo y forma, será pasible de mayores retenciones en el período fiscal siguiente. Además los F649 no siempre están bien confeccionados, ni los F572 presentados.
Deberían redactar una ley específica para IG sobre ingresos en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
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Re: F 649 y ddjj de gcias

Mensaje por Estudio Contable GS »

Invitado, estás confundiendo la multa formal de no presentar una DDJJ declarativa, con la sanción de no presentar una DDJJ informativa.

Lee la Ley de Procedimientos Fiscal que es bien clara en ese caso.

Al margen de la multa formal, tenés la multa graduable por Ocultación maliciosa (por acción u omisión).

Tené en cuenta que si hablamos de Ganancias, vos sólo "en Carácter de Declaración Jurada" le informás al fisco que sólo percibiste sueldo en relación de dependencia, mediante el F. 711. Si no lo hacés, cuando estás obligado a hacerlo, hay que atenerse a la normativa vigente.

No es la primera vez que recibo de un nuevo cliente que está embargado y no sabe por qué, y da la casualidad que es en razón a presentaciónes que el cliente "no sabía que tenía que hacer".

Por suerte uno tiene las herramientas para explicarle al cliente (o futuro cliente) las obligaciones que tiene que cumplir y las sanciones a las cuales se tiene que atener.

Saludos.
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Re: F 649 y ddjj de gcias

Mensaje por invitado »

Estudio Contable GS escribió:Invitado, estás confundiendo la multa formal de no presentar una DDJJ declarativa, con la sanción de no presentar una DDJJ informativa.

Lee la Ley de Procedimientos Fiscal que es bien clara en ese caso.

Al margen de la multa formal, tenés la multa graduable por Ocultación maliciosa (por acción u omisión).

Tené en cuenta que si hablamos de Ganancias, vos sólo "en Carácter de Declaración Jurada" le informás al fisco que sólo percibiste sueldo en relación de dependencia, mediante el F. 711. Si no lo hacés, cuando estás obligado a hacerlo, hay que atenerse a la normativa vigente.

No es la primera vez que recibo de un nuevo cliente que está embargado y no sabe por qué, y da la casualidad que es en razón a presentaciónes que el cliente "no sabía que tenía que hacer".

Por suerte uno tiene las herramientas para explicarle al cliente (o futuro cliente) las obligaciones que tiene que cumplir y las sanciones a las cuales se tiene que atener.

Saludos.
Gabriel: Diferencio bien la formal de la material. El tema es si para la cautelar (embargo preventivo) basta con una mera multa a los deberes formales; ya que no se si procede la material, porque las retenciones fueron hechas e ingresadas.
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Re: F 649 y ddjj de gcias

Mensaje por Estudio Contable GS »

Obviamente que antes de llegar al embargo está el reclamo y el silencio de este.

Seguramente si no tienen otra info, raro que te puedan embargar sólo por una multa formal, pero si tendrían que sustanciar luego con la info que AFIP ya tiene en poder y en caso de corresponder, hacer una Determinación de Oficio y embargar en función a eso.
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Re: F 649 y ddjj de gcias

Mensaje por MaximilianoCPN »

Muchas gracias Eduardo. Lamentablemente es el sistema que tenemos. Saludos.
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Re: F 649 y ddjj de gcias

Mensaje por MaximilianoCPN »

Estudio Contable GS escribió:Invitado, estás confundiendo la multa formal de no presentar una DDJJ declarativa, con la sanción de no presentar una DDJJ informativa.

Lee la Ley de Procedimientos Fiscal que es bien clara en ese caso.

Al margen de la multa formal, tenés la multa graduable por Ocultación maliciosa (por acción u omisión).

Tené en cuenta que si hablamos de Ganancias, vos sólo "en Carácter de Declaración Jurada" le informás al fisco que sólo percibiste sueldo en relación de dependencia, mediante el F. 711. Si no lo hacés, cuando estás obligado a hacerlo, hay que atenerse a la normativa vigente.

No es la primera vez que recibo de un nuevo cliente que está embargado y no sabe por qué, y da la casualidad que es en razón a presentaciónes que el cliente "no sabía que tenía que hacer".

Por suerte uno tiene las herramientas para explicarle al cliente (o futuro cliente) las obligaciones que tiene que cumplir y las sanciones a las cuales se tiene que atener.

Saludos.
Es así, parte de nuestro trabajo es informar las obligaciones y sanciones que puede llegar a tener. Gracias de nuevo por los aportes.
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