Pablo Marshall escribió:Hola a todos. Tengo la siguiente consulta. En caso de venta de una única vivienda (casa-habitación) y posterior compra, con el producido de esa venta, de dos inmuebles, uno de los cuales se utilizará como casa-habitación y el otro no: 1) ¿se puede solicitar el certificado de no retención de ITI?; 2) en caso de que corresponda retener ITI, ¿la retención se practica normalmente, es decir sobre el precio total de la transferencia? Desde ya muchas gracias.
Si no esta inscripto en IG, procede ITI (retiene el escribano al momento del boleto o escritura traslativa de dominio - lo que suceda antes). Es sobre el total del precio total de transferencia.
Ley 23.905:
Artículo 14 - En el caso de venta de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, podrá optarse por no pagar el impuesto que resulte de la transferencia en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Esta opción también podrá ejercerse cuando se ceda la única vivienda y/o terrenos con el propósito de destinarlos a la construcción de un edificio bajo el régimen de la ley 13512 y sus modificaciones, y se reciba como compensación por el bien cedido hasta un máximo de una unidad funcional de la nueva propiedad destinada a casa-habitación propia.
La opción deberá ser formulada al momento de suscribirse el boleto de compraventa cuando en el mismo se entregue la posesión, en el de formalizarse dicha entrega de posesión o en el de la escrituración, el que fuere anterior y será procedente aun cuando la adquisición del bien de reemplazo hubiera sido anterior, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de un año. Dentro de dicho plazo el contribuyente deberá probar por medios fehacientes la adquisición del inmueble de reemplazo y su afectación al referido destino.
Los escribanos de registro o quienes los sustituyan al extender las escrituras traslativas de dominio relativas a la venta y adquisición de los inmuebles comprendidos en el presente artículo, deberán dejar constancia de la opción ejercida por el contribuyente.