Monotributo para Alguien que Vende Productos Digitales

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JoseFreelancer
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Monotributo para Alguien que Vende Productos Digitales

Mensaje por JoseFreelancer »

Hola gente,

Sé que este foro es solo para contadores. Si nadie quiere responderme, lo voy a entender. Creo que este foro es el último recurso que tengo, ya que estoy perdido.

Hace tiempo que me dedico a vender libros digitales (ebooks) por internet en países de Latinoamérica o España. Esas ventas las proceso con una empresa americana llamada Clickbank, quien es que me paga por las ventas que hice. Esta empresa cada semana me deposita el dinero en una cuenta que tengo de USA. Esta cuenta nunca la declaré en la Argentina.

El tema es que quiero empezar a hacer todo 100% legal. Y mi duda es:

1) ¿En qué actividad económica de la AFIP debo registrarme? ¿Servicios informáticos? Ni idea, espero que alguien sepa ayudarme con eso.

2) ¿Y a quién le facturo? ¿A esta misma empresa llamada Clickbank? El problema es que es alguien del exterior.

He investigado mucho sobre esto y nadie tiene ni la menor idea. Me he dado cuenta que no existe algo relacionado con esto en la Argentina. No sé si alguien pueda iluminarme y decirme qué debo hacer exactamente.

Muchas gracias por todo
invitado
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Re: Monotributo para Alguien que Vende Productos Digitales

Mensaje por invitado »

Pude haber tres escenarios diferentes:

1) Monotributo factura electrónica o manual.
2) Responsable inscripto en IVA y ganacias.
3) Tributa en USA.

Todo depende de su condición civil (residencia permanente) y fiscal. Un contador de su proximidad le puede asesorar; y sino me puede contactar por este foro.

Saludos.
JoseFreelancer
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Re: Monotributo para Alguien que Vende Productos Digitales

Mensaje por JoseFreelancer »

invitado escribió:Pude haber tres escenarios diferentes:

1) Monotributo factura electrónica o manual.
2) Responsable inscripto en IVA y ganacias.
3) Tributa en USA.

Todo depende de su condición civil (residencia permanente) y fiscal. Un contador de su proximidad le puede asesorar; y sino me puede contactar por este foro.

Saludos.
Creo que no es eso lo que estoy preguntando pero igualmente gracias por la respuesta.
Estudio Contable GS
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Re: Monotributo para Alguien que Vende Productos Digitales

Mensaje por Estudio Contable GS »

José, te mandé un Mensaje Privado.

Sí existe la contemplación de este tipo de actividades ante AFIP. Quizás muchos no lo conocen, pero por la falta de especialización en el tema.

Mi Estudio cuenta con gran cantidad de clientes que realizan la Exportación de Servicios / Venta de Productos Digitales, siendo contribuyentes en la República Argentina.

Podés verificarlo en el MP (ahí te hablaba de la Exportación de Servicios, pero también hay quienes se dedican a la Venta de Productos Digitales, tanto para clientes de nuestro país, como del Exterior) que te envié y contactarme si requerís de mis servicios.

Saludos.
Gabriel Sequino
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JoseFreelancer
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Re: Monotributo para Alguien que Vende Productos Digitales

Mensaje por JoseFreelancer »

Estudio Contable GS escribió:José, te mandé un Mensaje Privado.

Sí existe la contemplación de este tipo de actividades ante AFIP. Quizás muchos no lo conocen, pero por la falta de especialización en el tema.

Mi Estudio cuenta con gran cantidad de clientes que realizan la Exportación de Servicios / Venta de Productos Digitales, siendo contribuyentes en la República Argentina.

Podés verificarlo en el MP (ahí te hablaba de la Exportación de Servicios, pero también hay quienes se dedican a la Venta de Productos Digitales, tanto para clientes de nuestro país, como del Exterior) que te envié y contactarme si requerís de mis servicios.

Saludos.
Muchas gracias por tu respuesta. Vi tu mensaje privado pero no tengo autorización para responder parece.

Había visto algo como eso. Pero el principal problema es que no recibo los pagos en una cuenta de Argentina, sino de USA. La empresa que me paga solo deposita en cuentas de USA.

El consejo que me diste es muy útil, pero creo que eso que acabo de comentar es un gran problema.

Saludos
Estudio Contable GS
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Re: Monotributo para Alguien que Vende Productos Digitales

Mensaje por Estudio Contable GS »

JoseFreelancer escribió:
Estudio Contable GS escribió:José, te mandé un Mensaje Privado.

Sí existe la contemplación de este tipo de actividades ante AFIP. Quizás muchos no lo conocen, pero por la falta de especialización en el tema.

Mi Estudio cuenta con gran cantidad de clientes que realizan la Exportación de Servicios / Venta de Productos Digitales, siendo contribuyentes en la República Argentina.

Podés verificarlo en el MP (ahí te hablaba de la Exportación de Servicios, pero también hay quienes se dedican a la Venta de Productos Digitales, tanto para clientes de nuestro país, como del Exterior) que te envié y contactarme si requerís de mis servicios.

Saludos.
Muchas gracias por tu respuesta. Vi tu mensaje privado pero no tengo autorización para responder parece.

Había visto algo como eso. Pero el principal problema es que no recibo los pagos en una cuenta de Argentina, sino de USA. La empresa que me paga solo deposita en cuentas de USA.

El consejo que me diste es muy útil, pero creo que eso que acabo de comentar es un gran problema.

Saludos
De tu cuenta al exterior, transferir a la cuenta en ARgentina, cumpliendo con los plazo del BCRA y ya tenés regularizada la situación.

si querés contactame por mail.

saludos.
Gabriel Sequino
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invitado
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Re: Monotributo para Alguien que Vende Productos Digitales

Mensaje por invitado »

http://www.afip.gov.ar/noticias/2016071 ... uacion.asp

Venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de portales virtuales. RG 2955/2010
De acuerdo al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado, y respecto a quienes resultan pasibles de su aplicación, se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de un mismo portal virtual reúnan las siguientes características:

Resulten iguales o superiores a la cantidad de 10
El monto total resulte igual o superior a $40.000.
Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma resulte igual o superior a $250, cuando se trate de:

Sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, siempre que el monto total acumulado de las operaciones efectuadas determine su exclusión del régimen simplificado, o cuando en el caso de ventas de bienes muebles, el precio unitario supere el importe de $2500.
Estudio Contable GS
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Re: Monotributo para Alguien que Vende Productos Digitales

Mensaje por Estudio Contable GS »

invitado escribió:http://www.afip.gov.ar/noticias/2016071 ... uacion.asp

Venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de portales virtuales. RG 2955/2010
De acuerdo al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado, y respecto a quienes resultan pasibles de su aplicación, se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de un mismo portal virtual reúnan las siguientes características:

Resulten iguales o superiores a la cantidad de 10
El monto total resulte igual o superior a $40.000.
Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma resulte igual o superior a $250, cuando se trate de:

Sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, siempre que el monto total acumulado de las operaciones efectuadas determine su exclusión del régimen simplificado, o cuando en el caso de ventas de bienes muebles, el precio unitario supere el importe de $2500.
Invitado, vos estás hablando de COSAS MUEBLES y él está hablando de PRODUCTOS DIGITALES.

Son dos cosas totalmente distintas, por eso el comentario que le hice desde el primer post.

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEXTO ORDENADO EN 1997

TITULO I

OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

OBJETO

ARTICULO 1º — Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:

a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º, con las previsiones señaladas en el tercer párrafo de dicho artículo;

b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3º, realizadas en el territorio de la Nación. En el caso de las telecomunicaciones internacionales se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él.

En los casos previstos en el inciso e) del artículo 3º, no se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior;

c) Las importaciones definitivas de cosas muebles;

d) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3º, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.

(Artículo sustituido por inc. a), art. 1º, Título I de la Ley N° 25.063 B.O. 30/12/1998. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (31/12/1998). Surtirá efecto para el presente caso desde el 01/01/1999.)


Saludos
Gabriel Sequino
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