COEFICIENTE INGRESO DE CM - PLAZO FIJO

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Lucas250
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COEFICIENTE INGRESO DE CM - PLAZO FIJO

Mensaje por Lucas250 »

Hola Colegas,

una consulta, una persona física, tiene un plazo fijo solamente relacionado con el ahorro totalmente independiente de su actividad comercial (oficio independiente), el mismo esta exento de ingreso brutos en el caso de Pers Física, pero sería un ingreso computable para el cálculo de coeficiente de ingreso. Es decir , en la parte de ingresos de la DDJJ Anual incluyo lo intereses del año como un ingreso computable para el coeficiente (siempre en la jurisdicción donde se encuentre la entidad bancaria del plazo fijo), aunque sea exento.

No se si es mas complejo explicar la inclusión de estos intereses en el caso de una persona física, que si uno no lo toma porque es únicamente ahorro y no está relacionado con la actividad comercial.

Muchas gracias
Saludos!
Estudio Contable GS
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Re: COEFICIENTE INGRESO DE CM - PLAZO FIJO

Mensaje por Estudio Contable GS »

No te enmarañes.

Los intereses no son computables a los efectos del cómputo del Coeficiente.

ARTICULO 3º -Los gastos a que se refiere el artículo 2°, son aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad.

Así, se computarán como gastos los sueldos, jornales y toda otra remuneración, combustibles y fuerza motriz, reparaciones y conservación, alquileres, primas de seguros y en general todo gasto de compra, administración, producción, comercialización, etcétera. También se incluirán las amortizaciones ordinarias admitidas por la ley del impuesto a las ganancias.

No se computarán como gastos:

a) El costo de la materia prima adquirida a terceros destinados a la elaboración en las actividades industriales, como tampoco el costo de las mercaderías en las actividades comerciales. Se entenderá como materia prima, no solamente la materia prima principal, sino todo bien de cualquier naturaleza que fuere que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado;
b) El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización;
c) Los gastos de propaganda y publicidad;
d) Los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas, contribuciones, recargos cambiarios, derechos, etcétera);
e) Los intereses
f) Los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, en los importes que excedan del uno por ciento (1%) de la utilidad del balance comercial.
Gabriel Sequino
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Lucas250
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Re: COEFICIENTE INGRESO DE CM - PLAZO FIJO

Mensaje por Lucas250 »

Gabriel, gracias siempre por responder.

Yo lo atribuía para el coeficiente ingresos, ya que los intereses los obtiene como un ingreso la persona física y a pesar de estar exentos para el impuesto los ingresos brutos los creí computables a los efectos de calcular el coeficiente de ingresos.

Eso interpreté del artículo del convenio

"Coeficientes: cómputo de ingresos.

ARTICULO 56 — Los coeficientes anuales, para las situaciones que estuvieren comprendidas en el régimen de distribución de ingresos por aplicación del artículo 2º del Convenio Multilateral —Régimen General—, se obtendrán computándose la totalidad de los ingresos —exentos y gravados o gravados a tasa cero— y la totalidad de los gastos computables que tuviere la empresa en el desarrollo normal de sus actividades."

Habla de la totalidad de los ingresos de la empresa (entiendo se refiere a la actividad comercial, sociedad o pers física) en el desarrollo normal de sus actividades, podría decirse que un ahorro en plazo fijo no es el desarrollo normal de la actvidad comercial de una persona física, sino algo personal que tiene destino el ahorro.

Me parece que me habías entedido mal porque me mencionabas el coeficiente de gastos. A ver ahora que opinas, Gabriel.

Muchas gracias nuevamente, me sirve de mucho intercambiar opiniones, porque yo trabajo en relación de dependencia pero estoy tratando de tener algunos clientes personales y es bueno poder saber las interpretaciones de otros.

Saludos


Estudio Contable GS escribió:No te enmarañes.

Los intereses no son computables a los efectos del cómputo del Coeficiente.

ARTICULO 3º -Los gastos a que se refiere el artículo 2°, son aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad.

Así, se computarán como gastos los sueldos, jornales y toda otra remuneración, combustibles y fuerza motriz, reparaciones y conservación, alquileres, primas de seguros y en general todo gasto de compra, administración, producción, comercialización, etcétera. También se incluirán las amortizaciones ordinarias admitidas por la ley del impuesto a las ganancias.

No se computarán como gastos:

a) El costo de la materia prima adquirida a terceros destinados a la elaboración en las actividades industriales, como tampoco el costo de las mercaderías en las actividades comerciales. Se entenderá como materia prima, no solamente la materia prima principal, sino todo bien de cualquier naturaleza que fuere que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado;
b) El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización;
c) Los gastos de propaganda y publicidad;
d) Los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas, contribuciones, recargos cambiarios, derechos, etcétera);
e) Los intereses
f) Los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, en los importes que excedan del uno por ciento (1%) de la utilidad del balance comercial.
Estudio Contable GS
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Re: COEFICIENTE INGRESO DE CM - PLAZO FIJO

Mensaje por Estudio Contable GS »

Sí, perdón, te mareé yo.

Leí intereses y me quedé con eso.

Si los intereses son totalmente ajenos a la actividad y no tributa Ingresos Brutos por no se su Actividad la de generación ingresos pasivos, no corresponde que los declares en el Coeficiente, ya que estarías alterando la base imponible en la CM05 y no sería la suma de las 12 CM 03.

Lo que no tributa mensualmente, no se incluye en la Anual.

Saludos.
Gabriel Sequino
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Lucas250
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Re: COEFICIENTE INGRESO DE CM - PLAZO FIJO

Mensaje por Lucas250 »

Te agradezco mucho el punto de vista, gracias siempre por el intercambio.

Un abrazo
Estudio Contable GS escribió:Sí, perdón, te mareé yo.

Leí intereses y me quedé con eso.

Si los intereses son totalmente ajenos a la actividad y no tributa Ingresos Brutos por no se su Actividad la de generación ingresos pasivos, no corresponde que los declares en el Coeficiente, ya que estarías alterando la base imponible en la CM05 y no sería la suma de las 12 CM 03.

Lo que no tributa mensualmente, no se incluye en la Anual.

Saludos.
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