bienes no declarados

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tat1ana
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bienes no declarados

Mensaje por tat1ana »

Buenos días tengo un nuevo cliente, que tengo que presentarle la ddjj de ganancias.
Resulta que en el 2011 compro un inmueble por 110.000, que nunca declaró porque no le daba el monto consumido.
Mi idea es declararlo, pero obviamente que no me cierra el monto consumido si pongo valor al 31/12/2015 el valor de compra - amortización y 0 en el 2014.
Qué sugieren que haga? pongo el valor en 2014 aunque no haya sido declarado en la ddjj respectiva?
invitado
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Re: bienes no declarados

Mensaje por invitado »

tat1ana escribió:Buenos días tengo un nuevo cliente, que tengo que presentarle la ddjj de ganancias.
Resulta que en el 2011 compro un inmueble por 110.000, que nunca declaró porque no le daba el monto consumido.
Mi idea es declararlo, pero obviamente que no me cierra el monto consumido si pongo valor al 31/12/2015 el valor de compra - amortización y 0 en el 2014.
Qué sugieren que haga? pongo el valor en 2014 aunque no haya sido declarado en la ddjj respectiva?
Deberías haberlo declarado en 2011, porque la fecha cierta del instrumento público o privado es de 2011. Es como que "pateas" el problema para adelante.
tat1ana
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Re: bienes no declarados

Mensaje por tat1ana »

Sí por supuesto que se tendría que haber declarado en el momento que la compro, pero por x motivos no lo hicieron y yo ahora me encuentro con esto y quisiera solucionarlo.
Qué alternativas hay?
invitado
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Re: bienes no declarados

Mensaje por invitado »

tat1ana escribió:Sí por supuesto que se tendría que haber declarado en el momento que la compro, pero por x motivos no lo hicieron y yo ahora me encuentro con esto y quisiera solucionarlo.
Qué alternativas hay?
Un contrato mutuo con fecha 2011 y vencimiento 2015, para que el bien no ingrese al patrimonio en el 2011y si en el 2015.
tat1ana
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Re: bienes no declarados

Mensaje por tat1ana »

y la contraparte del contrato de mutuo? y del 2011 al 2015 quién tributa por el bien?
invitado
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Re: bienes no declarados

Mensaje por invitado »

tat1ana escribió:y la contraparte del contrato de mutuo? y del 2011 al 2015 quién tributa por el bien?
Alguien que no tribute ganancias. Dependiendo del tipo de bien, busca a la persona para adaptar la situacion.
tat1ana
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Re: bienes no declarados

Mensaje por tat1ana »

Les cuento para que lo tengan en cuenta que hablé con un escribano y me comento que no hay forma de poder sacar del patrimonio el bien, una vez qeu se inscribio no se puede hacer un mutuo ni nada.
Así que hay dos opciones: rectificar desde 2011, que me parece muy arriesgado porque es casi seguro una fiscalización, o jugarsela y agregarlo en 2015 siempre y cuando cierre caja y el monto consumido
invitado
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Re: bienes no declarados

Mensaje por invitado »

Este contrato real pues se perfecciona con la entrega de la cosa que hace el mutuante al mutuario, por su parte ha dicho la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 22 de marzo de 2000 expediente 5335:
“Se perfecciona con la tradición de la cosa prestada, pues es así como se produce la transferencia de la propiedad de ella, del mutuante al mutuario, quien por tanto queda obligado a la restitución de otra del mismo género y calidad, restitución que solo se justifica estricto sensu, en la medida en que previamente se hubiera producido una entrega con la anunciada finalidad, sin embargo no es acertado exigir la entrega real de la cosa en el mutuo, como única o exclusiva manera de verificar la tradición, pues tan válida como aquella es la simbólica, de gran usanza en la esfera financiera, en donde el acto material de la misma se echa de menos, y no por ello, en modo alguno, puede pretextarse la ausencia y eficacia de dicho contrato.

A los fines de las caracteristicas del contrato de mutuo comercial y lo establecido por el art 3 segundo parrafode la ley de IG, el bien se enajena a titulo oneroso, y se produce la tradicion de la cosa. Es el mismo caso del fideicomiso.
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