Fideicomisos: Regímenes de información y de registración por

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Fideicomisos: Regímenes de información y de registración por

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Fideicomisos: Regímenes de información y de registración por internet,




Fideicomisos: Regímenes de información y de registración por internet
Mediante la publicación de la Resolución General 3.538 se establece que los sujetos alcanzados por los regímenes de información y registración, deberán presentar la documentación que respalda las operaciones registradas a través de internet.
La presente normativa modifica la Resolución General 3.312, indicando que el procedimiento de registración que debe ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos —financieros y no financieros— constituidos en el país, deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato “.pdf”, a cuyos fines los documentos a transferir se “escanearán” con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos (Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro).
A su vez, establece que las registraciones mencionadas y la presentación por vía electrónica de la documentación digitalizada deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación.
Indica que los sujetos efectuarán la registración y la presentación de la documentación digitalizada a través de Clave Fiscal, accediendo al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”.



Finalmente establece que los responsables alcanzados por las disposiciones del Título I - REGIMEN DE INFORMACION ANUAL de la Resolución General Nº 3.312, deberán —con carácter de excepción— presentar electrónicamente en formato “.pdf”, el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que se hubieran efectuado al mismo, de las operaciones registradas a partir del día 1° de enero de 2013, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”.
Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios.

Vigencia: Estas disposiciones entran en vigencia a partir del 15 de noviembre, inclusive.

Se fija como fecha de vencimiento especial para la presentación de la documentación digitalizada correspondiente a las operaciones registradas entre el día 1° de enero de 2013 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, el 28 de febrero de 2014.



Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la Biblioteca Electrónica (biblioteca.afip.gob.ar)


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