La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la ciudad de Buenos Aires, que dirige Carlos Walter, reglamentó la figura de la consulta vinculante optativa en cuestiones técnicas relativas al ordenamiento jurídico tributario local.
Mediante la resolución 477/2013, la ciudad de Buenos Aires reglamentó la posibilidad por parte de los contribuyentes de interponer consultas vinculantes ante la AGIP, prevista en el Código Fiscal desde principios del 2012.
En el ámbito de la Ciudad, este derecho del que gozan todos los contribuyentes se encuentra consagrado en el artículo 145 y subsiguientes del Código Fiscal local, el cual establece un régimen optativo de consulta para aquellos contribuyentes y responsables que tuvieran un interés personal y directo sobre la aplicación de los gravámenes cuya recaudación se encuentra a cargo de la AGIP, sobre situaciones de hecho concretas y/o proyectos de inversión en los cuales los presentantes tengan interés propio y directo, indicaron Alberto Mastandrea y Alejandra Sarni, de BDO Argentina a El Cronista.
La consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente a la AGIP y al responsable con relación al caso estrictamente consultado.
El contribuyente no podrá estar sometido a ningún proceso de fiscalización al momento de la interposición respecto del mismo gravamen por el que se consulta.
No podrán someterse a consulta hechos o situaciones que se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y percepción o de normas comprendidas en el régimen del Convenio Multilateral.
Al igual que en ámbito nacional, en la ciudad la respuesta será vinculante para las partes en tanto no se alteren las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados por el contribuyente hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta, debiendo la AGIP respetar los términos, criterios o posición vertidos en dicha respuesta.
Para que la consulta resulte admisible deberán cumplirse los dos siguientes requisitos principales:
Que se interponga antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse y por el que se efectúa la consulta.
Presentar un escrito ante la Dirección General de Análisis Fiscal de la AGIP que contenga la exposición del caso, con todas las circunstancias y situaciones de hecho de las que dependan el tratamiento del caso planteado; las dudas que se tengan sobre el mismo, y la opinión del consultante acerca del encuadramiento técnico jurídico que estime aplicable.
En cuanto a los tiempos del proceso, y si bien a esta altura no puede evaluarse su real cumplimiento en la práctica, la normativa prevé que la AGIP deberá expedirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir del momento en que la interposición de la consulta sea formalmente admitida, comentaron Mastandrea y Sarni.
Al respecto, y más allá de que el contribuyente podrá interponer recurso jerárquico ante el Administrador Gubernamental contra la respuesta emitida por la Dirección General de Análisis Fiscal, se considera positivo e innovador que la reglamentación haya manifestado que la respuesta así emitida por el Organismo Local podrá ser revisada, modificada o dejada sin efecto, de oficio y en cualquier momento cuando se estime pertinente o necesario, novedad que estimamos muy positiva al momento de hacer escuchar y valer los argumentos esgrimidos por el contribuyente, concluyeron los especialistas.
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