Hola a todos
Les cuento mi caso a ver si me pueden sacar una duda.
Desde hace un tiempo estoy en la categoria B del monotributo. Me dedico a la gestion de campañas de publicidad, en el cual aparte de la administracion debo comprar espacios publicitarios a medios de comunicacion. Mis clientes me dan el dinero por el total, es decir para comprar estos espacios publicitarios y tambien se le agregan mis honorarios por la gestion. Sin embargo a estos clientes les hago factura sólo por mis honorarios, esto esta OK? O deberia facturarles el total de lo que me pagan (espacios publicitarios + honorarios)?
A su vez cuando compro los espacios publicitarios los medios me facturan a mi nombre.
Lo estuve haciendo asi debido a que si debiera facturar todo tendria que anotarme en una categoria mucho mayor, y me parece desproporcionado siendo que la ganancia que percibo en realidad es solo por mis honorarios.
Desde ya gracias!
Qué debo facturar como monotributista?
- walter
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Re: Qué debo facturar como monotributista?
Tene en cuenta que este es foro de contadores, igual te dejo un link (de un post anterior)para que te orientes un poco, no dejes de comunicarte con un contador por ahorrarte unos pesos te puede llegar a salir todo mas caro.
factura-por-cuenta-y-orden-t637.html
Saludos.
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Walter (UNLaM)
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Re: Qué debo facturar como monotributista?
esto es un foro de interconsultas entre contadores, si tenes dudas consultalo con un contador
Marcelo Borra
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Re: Qué debo facturar como monotributista?
Estimado
Al margen de que, naturalmente, coincido con las recomendaciones de mis colegas en que debe presentar a consulta su caso a un profesional en ciencias económicas, es necesario advertir que el régimen del monotributo posee una gran cantidad de condicionantes para mantenerse en el mismo. Ud describe una actividad económica en la cual los valores que se mueven son “importantes” y en lo que hace al encuadre como contribuyente monotributista, la administración de fondos de terceros no debe ser confundida con la realización de operaciones por “cuenta y orden”.
En este sentido existe jurisprudencia administrativa que interpreta que el monto de las operaciones “por cuenta y orden” deben sumarse a la base de acumulación de ingresos y, con ello, determinan la exclusión en el régimen.
Considerando lo oneroso de una exclusión tributaria mi recomendación será analizar detalladamente su actividad, documentar las interpretaciones administrativas en la materia, verificar existencia de jurisprudencia y, con ello, al margen de determinar su régimen tributario, determinar la forma de documentar las operaciones y su relación con clientes (dado que las operaciones “por cuenta y orden” deben poder probarse con documentación fehaciente).
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
[email protected]
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
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MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesion ... ot.com.ar/
Al margen de que, naturalmente, coincido con las recomendaciones de mis colegas en que debe presentar a consulta su caso a un profesional en ciencias económicas, es necesario advertir que el régimen del monotributo posee una gran cantidad de condicionantes para mantenerse en el mismo. Ud describe una actividad económica en la cual los valores que se mueven son “importantes” y en lo que hace al encuadre como contribuyente monotributista, la administración de fondos de terceros no debe ser confundida con la realización de operaciones por “cuenta y orden”.
En este sentido existe jurisprudencia administrativa que interpreta que el monto de las operaciones “por cuenta y orden” deben sumarse a la base de acumulación de ingresos y, con ello, determinan la exclusión en el régimen.
Considerando lo oneroso de una exclusión tributaria mi recomendación será analizar detalladamente su actividad, documentar las interpretaciones administrativas en la materia, verificar existencia de jurisprudencia y, con ello, al margen de determinar su régimen tributario, determinar la forma de documentar las operaciones y su relación con clientes (dado que las operaciones “por cuenta y orden” deben poder probarse con documentación fehaciente).
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