La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) retuvo dos embarcaciones que estaban amarrados en clubes náuticos del norte del Gran Buenos Aires con su permiso temporal de permanencia vencido.
Uno de los yates, llamado el "Cor-Do-Sol", es bandera brasilera y su valor ronda los u$s500.000. Pertenece a un ciudadano extranjero que vino a trabajar a la Argentina. Una vez vencido el plazo acordado por las autoridades, pidió en forma extemporánea al servicio aduanero una prórroga para permanecer con su embarcación, por lo que fue denunciado por incumplimiento al régimen de admisión temporaria. Cabe aclarar que el pedido de prórroga debe solicitarse un mes antes de su vencimiento.Según el Código Aduanero, le podría corresponder una multa que va de 1 a 5 veces el importe de los tributos que gravaren la importación a consumo, un monto que no podrá ser inferior al 30% del valor en Aduana de la mercadería, teniendo en cuenta que en este caso la importación del bien está prohibida.La otra embarcación, de nombre Il Positano, de bandera estadounidense, pertenece a un ciudadano argentino residente en el exterior que trajo su yate para exhibirlo en showroom para su posible venta, en una cifra estimada en 1.900.000 dólares.
La irregularidad de este caso consiste en que su dueño debería haber tramitado una importación temporal por el tiempo de permanencia de la embarcación en aguas argentinas garantizando los derechos de importación. Pero, su titular evitó el trámite y fue denunciado por parte del servicio aduanero. En este caso la multa puede ir de 1 a 5 veces el valor en aduana de la mercadería en infracción aunque se estudia también la figura de contrabando.Cómo es el trámite aduanero
Cuando una embarcación de bandera extranjera ingresa por sus propios medios al territorio nacional, los amarraderos o los clubes náuticos le otorgan una amarra de cortesía.
El interesado, con intención de acogerse al régimen de admisión temporal para embarcaciones de bandera extranjera para uso exclusivo de turistas, se presenta ante la Prefectura Naval Argentina que corresponda al lugar de amarre y luego en las dependencias del Servicio Aduanero a los fines de formalizar su permanencia.El servicio aduanero le otorga a la embarcación el plazo de permanencia que Migraciones le concedió al turista.A quién considera el servicio aduanero como viajero o turista
Un viajero o turista es cualquier persona que ingresa temporalmente en el territorio de un país en el que no tiene su residencia habitual.Según esta definición una persona que regresa al territorio de un país en el que tiene su residencia habitual después de haberse ido temporalmente al extranjero es un residente de regreso a su país, no es un turista.Las embarcaciones empleadas para recreación o turismo en su carácter de usadas no pueden ser importadas por un ciudadano argentino (Resolución 909/94 MEOSP y modif.), es por ello que algunas personas buscan burlar la ley y evitar el pago de derechos en los casos que correspondiera.
De esta manera, más allá de que en alguno de los casos les concierne una infracción aduanera (tipificada en el Artículo 970 del Código Aduanero), el control permite hallar casos más graves donde se emplean sociedades "off-shore" con apoderados extranjeros que adquieren el grado de turistas, donde se comprobaría la intención y obstrucción por parte del actor y que podrían derivar en un acto de delito de contrabando.
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