Impuesto Gcias enajenación inmuebles

Moderador: Estudio Contable MEB

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conta1
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Impuesto Gcias enajenación inmuebles

Mensaje por conta1 »

Hola tengo algunas dudas respecto a este impuesto,

1- Cual es el costo computable en el caso de Propiedades construidas ? me imagino que el costo de construcción, será indispensable si es así pedir a los clientes que guarden bien comprobantes!

2- No entiendo este punto. Como se trata en el caso de una persona que compre con financiación, ejemplo hipoteca? Se computa el precio de compra sin tener en cuenta la deuda? Se pueden computar los intereses como parte del costo?

3- lei en el ABC del contador 2019, lo siguiente,

Será imporntante delimitarn en las PF que casos corresponde ITI y cuales gcias,

a) en las transferencia de dominio por parte de personas fisicas o sucesiones indivisas en las cuales la renta generada por la operación no sea suceptible de periocidad que implique la permanencia de la fuente productora y su habilitación será de aplicación el ITI.
En el caso de que se cumpliera los requisitos de habitualidad permanencia de la fuente productora de la renta y habilitación de la misma, corresponde tributar impuesto a las ganancias. (...)

No entiendo si habla de operaciones anteriores al 2018. O para que se tribute al 15% tiene que haber habilidad en la operación. Entiendo que no,

Gracias
carbonesergio
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Re: Impuesto Gcias enajenación inmuebles

Mensaje por carbonesergio »

Estimado.

Al realizar una consulta debes indicar el marco conceptual sobre el cual estas trabajando dado que, en algunos casos, podrías encontrar diferencias en las respuestas respecto de si se entiende que estas preguntando una u otra cosa.

En referencia a tus consultas parecería ser que estas consultando por una persona humana que compra-vende un inmueble no destinado a obtención de tercera categoría.

En este contexto te respondo:

1.- Costo Computable: Costo de incorporación conforme RG DGI 2527. Si construyó deberá tener en cuenta el costo de construcción y las disposiciones del impuesto a las ganancias para casos de venta de aquella propiedad construida y afectada a horizontalidad

2.- “Costo Coputable” hace referencia justamente al costo de la unidad. La deuda es como lo has financiado. Si se compra con deuda entonces esa deuda puede transmitirse el nuevo adquirente (si lo acepta el acreedor) o bien puede quedar en cabeza del antiguo dueño. Depende el tipo de deuda y pactos intermedios pero definitivamente no incide en la determinación del costo computable ya sea que para vos sea mercadería o bien personal.

3.- Lo que estas leyendo en el ABC es producto de la reforma tributaria al 01-01-2018. Anteriormente la venta de inmuebles no destinados a obtención de renta de tercera categoría por parte de personas humanas tributaban solamente el ITI. Luego de la reforma y para inmuebles que hubieran sido adquiridos luego del 01-01-2018 tributarán ganancias por renta celular al 15%.

Espero haberte orientado. Saludos





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conta1
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Re: Impuesto Gcias enajenación inmuebles

Mensaje por conta1 »

Clarísimo. Muchas gracias!!!
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