Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores

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Jurisprudencia
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Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores

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Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores




Mediante la Resolución General 3665 se establecen modificaciones en las condiciones para la incorporación en el registro, impresión y/o importación de comprobantes, así como procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de documentos.

Se modifica la Resolución General 100. Entre sus puntos principales se encuentran los siguientes:


Se establece el régimen de autorización de impresión de comprobantes aplicable a los siguientes sujetos:
 
a)
Responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el IVA.
 
b)
Sujetos adheridos a Monotributo
 
c)
Sujetos habilitados en el “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”.

Detalla los comprobantes alcanzados.

Indica los requisitos y condiciones para inscribirse en el registro.

Establece que el procedimiento para la inscripción el registro se debe realizar a través del servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/ RECE/RFI) y que podrán consultarse en www.afip.gob.ar, las imprentas e importadores para terceros que se encuentren inscriptos.
A su vez, en el Formulario 960/NM “Data Fiscal” se indicará si el contribuyente se encuentra inscripto en el registro. Dispone que las imprentas e importadores autorizados deberán reimprimir el Formulario 960/NM “Data Fiscal” y exhibirlo a partir del 1 de diciembre de 2014, inclusive.

Sustituye el Título II de la RG 100, relacionado con la habilitación de puntos de venta por parte de contribuyentes y autoimpresores, indicando cómo deben solicitarlos, en que casos se otorgarán, las situaciones en que se autorizará parcialmente o se rechazarán, la validez de comprobantes y anulación del CAI.

Además, se modifica el capítulo referido a imprentas e importadores, indicando obligaciones al recibir solicitudes de impresión, y pautas y plazos respecto del Régimen de Información.

Finalmente establece disposiciones generales y vigencias.

Vigencia:
Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del 05 de septiembre de 2014 y resultarán de aplicación respecto de:


El “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”: desde el día 1 de noviembre de 2014.

El procedimiento de solicitudes de autorización de impresión de comprobantes, sus correspondientes trabajos de impresión y los regímenes de información vinculados, a partir de la fecha que, para cada sujeto, se detalla seguidamente:
 
1-
Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): 1 de noviembre de 2014.
 
2-
Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1 de marzo de 2015.
 
3-
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: 1 de abril de 2015.







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