Buen día a todos.
Mi nombre es Mariano, soy contador y vivo en Rosario (Santa Fe).
Estoy con un tema del cuál he consultado normativa, foros e incluso en AFIP pero todavía me quedan algunas dudas para resolver y por eso acudo aquí.
Planteo el caso:
Sucesión indivisa de 4 herederos, sin división de bienes hechas, con inmueble rural arrendado a tercero como único ingreso.
La sucesión no está inscripta como tal, solo el administrador judicial de esos bienes paga monotributo actualmente.
Tengo dos opciones por lo que estuve averiguando.
1) Inscribir al condominio y encuadrarlo fiscalmente de acuerdo a sus parámetros.
2) Que cada condómino pague un monotributo por su participación.
En primer lugar quería saber si esas dos alternativas son correctas. A mi criterio si, pero quisiera leer otras opiniones.
En segundo lugar, la opción 1) sería viable para que el condominio sea monotributista aunque me genera duda el hecho de que sean 4 condóminos, cuando según lo que pude averiguar, el condominio tiene que ser tratado como un sociedad y al tener más de 3 socios (condóminos) quedaría excluido del monotributo. Según consulté en AFIP (en las 2 agencias que hay en Rosario), ese punto no sería impedimento para que sea el condominio monotributista pero la respuesta no me resultó del todo convincente. Como lo ven?
Por último, al ser arrendamiento rural tengo entendido que están exceptuados de facturación electrónica pero, nuevamente en AFIP me dijeron que si debía hacerse facturación electrónica...
Gracias por la ayuda, necesito resolver este tema en cuanto antes.
Saludos a todos.
Mariano.
Condominio monotributusta
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Re: Condominio monotributusta
Leete este resumen que te va a servir mucho.
Lo que vos estás diciendo, debe ser tributado mediante la "Sucesión Indivisa" hasta tanto esté aprobada la cuenta particionaria.
De ahí en adelante, cada uno tributará sobre los bienes y porcentajes que se les haya adjudicado.
Saludos.
http://usocpce.cpcesfe2.org.ar/Jornadas ... Bavera.pdf
Lo que vos estás diciendo, debe ser tributado mediante la "Sucesión Indivisa" hasta tanto esté aprobada la cuenta particionaria.
De ahí en adelante, cada uno tributará sobre los bienes y porcentajes que se les haya adjudicado.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Re: Condominio monotributusta
Estudio Contable GS escribió:Leete este resumen que te va a servir mucho.
Lo que vos estás diciendo, debe ser tributado mediante la "Sucesión Indivisa" hasta tanto esté aprobada la cuenta particionaria.
De ahí en adelante, cada uno tributará sobre los bienes y porcentajes que se les haya adjudicado.
Saludos.
http://usocpce.cpcesfe2.org.ar/Jornadas ... Bavera.pdf
Gracias, había leído el resumen.
El problema es que la sucesión indivisa nunca tributó como tal y la solución que me dieron en AFIP es tratarlo como condominio o que cada heredero lo tome individualmente. A partir de la opción que se elija, ver como encuadrarlo fiscalmente.
Re: Condominio monotributusta
majc23 escribió:Estudio Contable GS escribió:Leete este resumen que te va a servir mucho.
Lo que vos estás diciendo, debe ser tributado mediante la "Sucesión Indivisa" hasta tanto esté aprobada la cuenta particionaria.
De ahí en adelante, cada uno tributará sobre los bienes y porcentajes que se les haya adjudicado.
Saludos.
http://usocpce.cpcesfe2.org.ar/Jornadas ... Bavera.pdf
Gracias, había leído el resumen.
El problema es que la sucesión indivisa nunca tributó como tal y la solución que me dieron en AFIP es tratarlo como condominio o que cada heredero lo tome individualmente. A partir de la opción que se elija, ver como encuadrarlo fiscalmente.
Agrego...hoy el único monotributo que se paga se hace a través del CUIT del administrador, no del causante.
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Re: Condominio monotributusta
Entiendo que el causante tributaba como contribuyente RI.
Cuando se produce el fallecimiento automáticamente se convierte en sucesión indivisa. Y la clave fiscal pasa al administrador de la SI.
Si nuncá se tributó, la SI debe ponerse al día desde el fallecimiento hasta hoy. Y seguir tributando hasta la declaratoria de herederos.
Por lo tanto la SI debe pagar IVA y Ganancias por ese período. Y GMP si correspondiere.
Si no te figura la SI, tendrás que ir a la AFIP. Debe ir el administrador ya que a él le va a vincular la clave fiscal. Llevar partida de defunción y proveído del juez que lo nombra administrador.
Y si era monotributista, pagar las cuotas del monotributo según categoría que corresponda.
Lo de la factura electrónica el arrendamiento quedó incluido a partir de 2016.
Saludos.
Cuando se produce el fallecimiento automáticamente se convierte en sucesión indivisa. Y la clave fiscal pasa al administrador de la SI.
Si nuncá se tributó, la SI debe ponerse al día desde el fallecimiento hasta hoy. Y seguir tributando hasta la declaratoria de herederos.
Por lo tanto la SI debe pagar IVA y Ganancias por ese período. Y GMP si correspondiere.
Si no te figura la SI, tendrás que ir a la AFIP. Debe ir el administrador ya que a él le va a vincular la clave fiscal. Llevar partida de defunción y proveído del juez que lo nombra administrador.
Y si era monotributista, pagar las cuotas del monotributo según categoría que corresponda.
Lo de la factura electrónica el arrendamiento quedó incluido a partir de 2016.
Saludos.
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: [email protected]
whatsapp: 3764912191
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