Cómputo CF Recargo financiero póliza de seguro

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Lucas250
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Cómputo CF Recargo financiero póliza de seguro

Mensaje por Lucas250 »

Hola Estimados,

les quiero plantear un caso. Un RI tiene una póliza de seguro sobre un rodado, la misma viene con el siguiente detalle:
PRIMA
SUBTOTAL
RECARGO FINANCIERO
SUBTOTAL
TASAS Y CONTRIBUCIONES
SUBTOTAL
OTROS IMPUESTOS
PERC IIBB CABA
IVA 21%
IVA 3%
SALDO A PAGAR (PRIMA DEL ENDOSO ACTUAL)

El monto total, está dividido en 4 cuotas como generalmente se ve en las pólizas de autos.

Les planteo mi consulta, el Crédito Fiscal total de la póliza está calculado sobre el valor de PRIMA + RECARGOS FINANCIEROS.
Según me parece yo puedo computarme el TOTAL del CF en la DDJJ del mes correspondiente ya que el hecho imponible se perfecciona con la emisión de la póliza. Puntualmente me refiero a que también tomo el IVA que surge del recargo financiero, ya que en el art. 12.1 del DR, 5to párrafo dice "En los casos no comprendidos en la exclusión a la que se refieren los párrafos anteriores, la base imponible de la operación estará dada por el precio total de emisión de la póliza o, en su caso, suscripción del respectivo contrato, neto de los recargos financieros, los que, independientemente y con prescindencia del tratamiento que corresponda aplicar al contrato, resultan alcanzados por el impuesto, perfeccionándose el respectivo hecho imponible que los mismos originan conforme a lo dispuesto en el pto. 7 del inc. b) del art. 5 de la ley."

Pero cuando uno va al punto 7 del inc b) del art 5 de la ley de IVA, dice " Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior."

Este recargo financiero que aparece en la póliza no corresponde a colocaciones o prestaciones financieras, sino que son recargos financieros ACCESORIOS a la póliza, por lo que para mí se aplica la ACCESORIEDAD, forman parte del valor neto aunque se detallen, y por lo tanto siguen la suerte de lo principal, ya que es mas que claro que son accesorios a la prima de seguro y no constituyen una prestación financiera en sí mismos.

¿qué les parece el análisis? comparten el punto de vista?
Aclaro que lo del IVA del 3% , es la percepción pero ellos lo ponen así.

Bueno espero los comentarios.
Muchas gracias por el tiempo dedicado a leer estas líneas.
Saludos a todos!
Estudio Contable GS
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Re: Cómputo CF Recargo financiero póliza de seguro

Mensaje por Estudio Contable GS »

Así es. Se toma el 100 del valor de la póliza.

Una vez que se van abonando las cuotas mensuales, se va dando de baja la deuda, hasta tanto aparezca la nueva póliza.

Saludos.
Gabriel Sequino
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Eduardo
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Re: Cómputo CF Recargo financiero póliza de seguro

Mensaje por Eduardo »

Lucas250 escribió:Hola Estimados,

les quiero plantear un caso. Un RI tiene una póliza de seguro sobre un rodado, la misma viene con el siguiente detalle:
PRIMA
SUBTOTAL
RECARGO FINANCIERO
SUBTOTAL
TASAS Y CONTRIBUCIONES
SUBTOTAL
OTROS IMPUESTOS
PERC IIBB CABA
IVA 21%
IVA 3%
SALDO A PAGAR (PRIMA DEL ENDOSO ACTUAL)

El monto total, está dividido en 4 cuotas como generalmente se ve en las pólizas de autos.

Les planteo mi consulta, el Crédito Fiscal total de la póliza está calculado sobre el valor de PRIMA + RECARGOS FINANCIEROS.
Según me parece yo puedo computarme el TOTAL del CF en la DDJJ del mes correspondiente ya que el hecho imponible se perfecciona con la emisión de la póliza. Puntualmente me refiero a que también tomo el IVA que surge del recargo financiero, ya que en el art. 12.1 del DR, 5to párrafo dice "En los casos no comprendidos en la exclusión a la que se refieren los párrafos anteriores, la base imponible de la operación estará dada por el precio total de emisión de la póliza o, en su caso, suscripción del respectivo contrato, neto de los recargos financieros, los que, independientemente y con prescindencia del tratamiento que corresponda aplicar al contrato, resultan alcanzados por el impuesto, perfeccionándose el respectivo hecho imponible que los mismos originan conforme a lo dispuesto en el pto. 7 del inc. b) del art. 5 de la ley."

Pero cuando uno va al punto 7 del inc b) del art 5 de la ley de IVA, dice " Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior."

Este recargo financiero que aparece en la póliza no corresponde a colocaciones o prestaciones financieras, sino que son recargos financieros ACCESORIOS a la póliza, por lo que para mí se aplica la ACCESORIEDAD, forman parte del valor neto aunque se detallen, y por lo tanto siguen la suerte de lo principal, ya que es mas que claro que son accesorios a la prima de seguro y no constituyen una prestación financiera en sí mismos.

¿qué les parece el análisis? comparten el punto de vista?
Aclaro que lo del IVA del 3% , es la percepción pero ellos lo ponen así.

Bueno espero los comentarios.
Muchas gracias por el tiempo dedicado a leer estas líneas.
Saludos a todos!
Me parece que estas mezclando hecho imponible (art 5 ley IVA) con base imponible (art 10 ley IVA).
Base imponible. Art 10 - pto 4 - último párrafo: Cuando se trate de cesiones o ajustes de prima efectuados con posterioridad a la suscripción de los contratos de reaseguros proporcional y no proporcional, respectivamente, la base imponible la constituirá el monto de dichas cesiones o ajustes.
Es la prima de seguro NETO de recargos financieros.
Saludos.
Lucas250
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Re: Cómputo CF Recargo financiero póliza de seguro

Mensaje por Lucas250 »

Eduardo escribió:
Lucas250 escribió:Hola Estimados,

les quiero plantear un caso. Un RI tiene una póliza de seguro sobre un rodado, la misma viene con el siguiente detalle:
PRIMA
SUBTOTAL
RECARGO FINANCIERO
SUBTOTAL
TASAS Y CONTRIBUCIONES
SUBTOTAL
OTROS IMPUESTOS
PERC IIBB CABA
IVA 21%
IVA 3%
SALDO A PAGAR (PRIMA DEL ENDOSO ACTUAL)

El monto total, está dividido en 4 cuotas como generalmente se ve en las pólizas de autos.

Les planteo mi consulta, el Crédito Fiscal total de la póliza está calculado sobre el valor de PRIMA + RECARGOS FINANCIEROS.
Según me parece yo puedo computarme el TOTAL del CF en la DDJJ del mes correspondiente ya que el hecho imponible se perfecciona con la emisión de la póliza. Puntualmente me refiero a que también tomo el IVA que surge del recargo financiero, ya que en el art. 12.1 del DR, 5to párrafo dice "En los casos no comprendidos en la exclusión a la que se refieren los párrafos anteriores, la base imponible de la operación estará dada por el precio total de emisión de la póliza o, en su caso, suscripción del respectivo contrato, neto de los recargos financieros, los que, independientemente y con prescindencia del tratamiento que corresponda aplicar al contrato, resultan alcanzados por el impuesto, perfeccionándose el respectivo hecho imponible que los mismos originan conforme a lo dispuesto en el pto. 7 del inc. b) del art. 5 de la ley."

Pero cuando uno va al punto 7 del inc b) del art 5 de la ley de IVA, dice " Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior."

Este recargo financiero que aparece en la póliza no corresponde a colocaciones o prestaciones financieras, sino que son recargos financieros ACCESORIOS a la póliza, por lo que para mí se aplica la ACCESORIEDAD, forman parte del valor neto aunque se detallen, y por lo tanto siguen la suerte de lo principal, ya que es mas que claro que son accesorios a la prima de seguro y no constituyen una prestación financiera en sí mismos.

¿qué les parece el análisis? comparten el punto de vista?
Aclaro que lo del IVA del 3% , es la percepción pero ellos lo ponen así.

Bueno espero los comentarios.
Muchas gracias por el tiempo dedicado a leer estas líneas.
Saludos a todos!
Me parece que estas mezclando hecho imponible (art 5 ley IVA) con base imponible (art 10 ley IVA).
Base imponible. Art 10 - pto 4 - último párrafo: Cuando se trate de cesiones o ajustes de prima efectuados con posterioridad a la suscripción de los contratos de reaseguros proporcional y no proporcional, respectivamente, la base imponible la constituirá el monto de dichas cesiones o ajustes.
Es la prima de seguro NETO de recargos financieros.
Saludos.


Gracias por responder Gabriel como siempre, y Eduardo.

Eduardo, no es que mezclo, fijate bien el planteo que hice. Justamente cuando dice neto de recargos financieros, yo me estoy refiriendo asi tomaba todo el IVA poliza mas recargo, o solo de la póliza ahora y luego con el paso del tiempo el del recargo. Pero en este caso, el recargo financiero es algo accesorio a la póliza, por lo que sigue la suerte de lo principal en referencia al momento en que se general el hecho imponible.

Un comentario que les dejo por las dudas es que como la SSS obliga a las aseguradoras a efectuar diferentes facturas y pólizas por las diferentes coberturas, siempre revisen bien la totalidad de la póliza, ya que por ej en la cobertura de un auto pueden llegar a tener 3 facturas y por ende 3 pólizas diferentes del mismo auto, una es por los riesgos cubiertos (daños del auto propiamente dicho), otra por muerte accidental e inavlidez, y otra por muerte por enfermedad o accidente, cada una tiene iva percep de iibb, (menos la última) por las dudas lo comento porque las pólizas tienen como 80 páginas y uno puede no verlo.

Saludos y gracias a todos!
rodri77
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Re: Cómputo CF Recargo financiero póliza de seguro

Mensaje por rodri77 »

Hola quisiera saber si me pueden aportar información de como imprimir la póliza de mi seguro mapfre...
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