Hola Estimados,
les quiero plantear un caso. Un RI tiene una póliza de seguro sobre un rodado, la misma viene con el siguiente detalle:
PRIMA
SUBTOTAL
RECARGO FINANCIERO
SUBTOTAL
TASAS Y CONTRIBUCIONES
SUBTOTAL
OTROS IMPUESTOS
PERC IIBB CABA
IVA 21%
IVA 3%
SALDO A PAGAR (PRIMA DEL ENDOSO ACTUAL)
El monto total, está dividido en 4 cuotas como generalmente se ve en las pólizas de autos.
Les planteo mi consulta, el Crédito Fiscal total de la póliza está calculado sobre el valor de PRIMA + RECARGOS FINANCIEROS.
Según me parece yo puedo computarme el TOTAL del CF en la DDJJ del mes correspondiente ya que el hecho imponible se perfecciona con la emisión de la póliza. Puntualmente me refiero a que también tomo el IVA que surge del recargo financiero, ya que en el art. 12.1 del DR, 5to párrafo dice "En los casos no comprendidos en la exclusión a la que se refieren los párrafos anteriores, la base imponible de la operación estará dada por el precio total de emisión de la póliza o, en su caso, suscripción del respectivo contrato, neto de los recargos financieros, los que, independientemente y con prescindencia del tratamiento que corresponda aplicar al contrato, resultan alcanzados por el impuesto, perfeccionándose el respectivo hecho imponible que los mismos originan conforme a lo dispuesto en el pto. 7 del inc. b) del art. 5 de la ley."
Pero cuando uno va al punto 7 del inc b) del art 5 de la ley de IVA, dice " Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior."
Este recargo financiero que aparece en la póliza no corresponde a colocaciones o prestaciones financieras, sino que son recargos financieros ACCESORIOS a la póliza, por lo que para mí se aplica la ACCESORIEDAD, forman parte del valor neto aunque se detallen, y por lo tanto siguen la suerte de lo principal, ya que es mas que claro que son accesorios a la prima de seguro y no constituyen una prestación financiera en sí mismos.
¿qué les parece el análisis? comparten el punto de vista?
Aclaro que lo del IVA del 3% , es la percepción pero ellos lo ponen así.
Bueno espero los comentarios.
Muchas gracias por el tiempo dedicado a leer estas líneas.
Saludos a todos!