IIBB - Conv. Multilateral - Regularización deuda larga data

Moderador: Estudio Contable MEB

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nielf
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IIBB - Conv. Multilateral - Regularización deuda larga data

Mensaje por nielf »

Buenas tardes Colegas.
Tengo el caso de un familiar que durante 2011 prestó servicios a la Ciudad de Buenos Aires como Monotributista (relacion de dependencia encubierta), teniendo domicilio fiscal en Provincia de Bs.As. NUNCA tramitó alta en IIBB-CM ni presentó declaración jurada por este tributo.
Por esta situación, fue dado de alta de oficio en el Convenio Multilateral, y en el sistema de ARBA figura la deuda + intereses estimada por PBA hasta 12/2019. En AGIP no figura la deuda cuantificada, pero desde luego tendrá que pagar también a CABA.

La intención ahora es saldar la deuda con ambas jurisdicciones y proceder a dar de baja el Convenio Multilateral (desde 2012 formalizó su situación, es empleado del estado y se dio de baja del Monotributo). Estoy asumiendo que reclamar es perder el tiempo, agradeceré me corrijan si me equivoco.

¿Cómo aconsejan accionar? pienso que una opción es cargar las DDJJ hasta 2019, pero si ARBA ya reclama un monto de oficio eso puede ser inconducente de cara a PBA.
Por otra parte, si genero el VEP por el sitio de ARBA y saldo la deuda con PBA, todavía queda pendiente regularizar con CABA, ¿no es así?

Si necesitan que aclare algun punto, por favor avisar.
Desde ya muchas gracias!
nielf
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Re: IIBB - Conv. Multilateral - Regularización deuda larga d

Mensaje por nielf »

@Estudio contable MEB desde ya les agradecería sobremanera un comentario al respecto.
Gracias
Estudio Contable MEB
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Re: IIBB - Conv. Multilateral - Regularización deuda larga d

Mensaje por Estudio Contable MEB »

hola la deuda la estiman de oficio cada jurisdiccion debido a la falta de presentacion, si de acuerdo a la documentacion que te aporta el cliente realmente no tuvo movimiento presentalo asi y dale la baja. El tema que realmente sea asi ya que las provincias revisan constantemente que no haya compras ni movimentos sin justificar ya que tranquilamente te puede inspeccionar por los periodos que tengan sospecha que hubo facturacion y no se declaro. Por lo demas una vez presentadas las ddjj arba actualiza la deuda de acuerdo a lo que se presento (que no quita que luego te inicie una inspeccion si no le cierra de acuerdo a los movimientos que tiene informados).
Marcelo Borra
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