CriptoMonedas

Moderador: Estudio Contable MEB

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naranjuz
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CriptoMonedas

Mensaje por naranjuz »

Estimados, no soy contador pero les dejo una consulta, porque consulte con varios profesionales sin obtener una respuesta satisfactoria, incluso mande un correo a la AFIP.
Me dedico a generar criptomonedas, y vengo liquidando las mismas en varios exchange Ripio/SatoshiTango, etc, quienes al vender mis criptos me generan una factura por el servicio de pasar mis criptos a pesos y me cobran una comision, y segun lo que hable con mi contador, a fin de año deberia pagar ganancias sobre la diferencia entre el precio de compra y venta.....

AHora mi problema es :
Hace unos dias empece a vender a particulares por transferencia bancaria, debo generar facturas???? o puedo a fin de año informar que ese dinero corresponde a ventas de cripto monedas y pagar la diferencia entre la compra/venta?..... como esta reglamentaod actualmente
desde ya muchas gracias

Les adjunto una factura que recibo en el exchange....
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Estudio Contable GS
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Re: CriptoMonedas

Mensaje por Estudio Contable GS »

A ver...

"Generás" criptomonedas? Eso significa MINAR y tributa como una actividad comercial (como un oficio, una profesión o una actividad comercial).

Vos estás "fabricando" un bien.

Estás confundiendo conceptos muy importantes como para comenzar a asesorarte sobre algo que no viene bien planteado de entrada y podría generar todo un hilo de respuestas sin sentido a tu caso particular.

Saludos.
Gabriel Sequino
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carbonesergio
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Re: CriptoMonedas

Mensaje por carbonesergio »

Estimado,

Lo que sucede es que lo que estas consultando es algo muy específico y, con ello, la respuesta jamás aparecería en un foro de internet. Hay una diferencia sustantiva entre el trading (o simple intercambio) de cripto y la actividad de minería. De hecho viende sucediendo que importante cantidad de mineros pretenden resolver su situación con un simple Monotributo que te evita discutir la cuestión subyacente de la causa jurídica del tributo así como la categoría jurídica de las rentas sin olvidar que el monto de ingresos es solo una de las condiciones a analizar para mantener encuadre en dicho impuesto (Ver. Art. 20 Anexo Ley Monotributo).

Dicho esto, en tu actividad de minería generas ingresos al momento de tener asignado tu cripto por tu actividad y, contra ello, descontas gastos (operativos, amortizaciones, administrativos, impositivos, etc). El resultado final se encuentra sometido a impuestos. La factura que acercas es un costo de tu actividad.

La descripción realizada se distancia sustantivamente de la cedularización de las rentas por la venta de la cripto. Sin embargo, esta cedularización podría ser analizada respecto de si corresponde a una “segunda etapa/actividad” desarrollada sobre la cripto obtenida.

Como verás, el tema es puntual. Si deseas puedes consultarme por privado pero definitivamente no puedes tomarlo a la ligera porque (1) estas operando con el mismo instrumento que se utiliza en estrategias de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o evasión fiscal, (2) lo dicho en (1) coloca un estigma de sospecha sobre la actividad (realidad que debes aceptar), (3) si operas con exchange no tenes fecha cierta en términos jurídicos (salvo que sea un Exchange local – y agarrado de los pelos), entre otras cuestiones sustantivas.

De lo dicho, el negocio montado sobre criptografía debe considerar elementos que ofrezcan certeza jurídica de la causa generadora de la riqueza, fiscalidad consecuente y defensa del incremento patrimonial obtenido

Saludos
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar 
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602 Cel: 15-6660-9889
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amanastygirl
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Re: CriptoMonedas

Mensaje por amanastygirl »

Estimado.. Buenas noches.

Sigo trabajando a estas horas y tuve la suerte de toparme con tu mensaje. Veo que llego un poco tarde pero me gustaría compartir mis conocimientos.

Según leí en este blog de criptomonedas hace unos días, hay que prestar mucha atención al tipo de criptomoneda (ya que tengo entendido que se dividen entre criptomonedas y tokens). Leí todo acerca de lo que se sabe acerca de cómo declarar Bitcoin en AFIP pero no parece ahondar demasiado en esos temas.

Parece que será necesario esperar a que la jurisprudencia nos haga entender cómo accionar ante estos casos.

Es un terreno bastante desconocido.

Estaría bueno que cada uno de nosotros pueda colaborar y así conocer un poco de este tan oscuro porvenir.

Un gran saludo de antemano!
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