Brasil decime que se siente: inversores que blanqueen pueden

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Brasil decime que se siente: inversores que blanqueen pueden

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Brasil decime que se siente: inversores que blanqueen pueden hacerse el "veranito" con los bonos del país vecino,
Desde 1979 hasta 2008, no fueron pocos los que aprovecharon el "veranito austríaco". De que estamos hablando: debido a un convenio para evitar la doble imposición que estuvo vigente entre los años anteriormente mencionados, los inversores que apostaban su dinero en los bonos de Austria no pagaban ni el Impuesto a los Bienes Personales ni Ganancias por la tenencia y el producido por esos bonos.
Si bien todo tiempo pasado fue mejor, parece ser que los inversores argentinos podrán vivir un "nuevo veranito", pero con un destino más cercano: Brasil.
Este adelantamiento de estación se vio aún más potenciado por el régimen de blanqueo de capitales que se encuentra en plena vigencia. ¿Por qué?: De acuerdo al marco vigente, quien blanquee su dinero en el exterior y lo invierta en bonos brasileños gozará de algunos de los beneficios fiscales que también se aplicaban para los recordados bonos austríacos.

"Las rentas por intereses y/o enajenación de bonos (sean soberanos o no) y/o acciones de Brasil, no se encuentran alcanzados en el Impuesto a las Ganancias de nuestro país, de conformidad con lo previsto en el artículo 23, inciso 3), del Convenio de Doble Imposición Internacional celebrado entre la República Argentina y Brasil", señaló Daniel Lejtman, miembro de Lisicki, Litvin y Asociados.
El convenio establece que “cuando un residente en Argentina obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones de este convenio pueden someterse a imposición en Brasil, Argentina no las someterá a imposición, a menos que dichas rentas se consideren procedentes de Argentina”.
"No obstante ello, cabe aclarar que en el mencionado Convenio no contempla a los impuestos patrimoniales, motivo por el cual, las tenencias al 30 de diciembre de bonos y/o acciones de Brasil si se encontrarán alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales", advierte Lejtman. 



Esto abre la puerta a una interesante inversión financiera que dispondrían las sociedades que blanqueen que no estaría alcanzada por Ganancias; que sí pagan sobre bonos argentinos, a diferencia de las personas humanas.
"El tratamiento es el mismo para las sociedades, porque la exención viene dada por el Convenio, que como todo Convenio Internacional tiene primacía por sobre nuestra Ley (en este caso, del Impuesto a las Ganancias), esto así, desde la Reforma de nuestra Constitución en el 1994", puntualizó Lejtman.
"En otras palabras, no obstante el tratamiento previsto en nuestra Ley del Impuesto a las Ganancias, en virtud del cual esto sería una renta gravada en cabeza de la empresa, por aplicación del Convenio rige su exención. Igualmente, para las personas físicas que ya vimos, si son habitualistas en operaciones con bonos, también sería hoy renta gravada, por aplicación de la Ley local", concluyó el experto.
Revival de los bonos austríacos
Luego de 26 años la Cancillería le comunicó a la embajada de Austria en Buenos Aires la suspensión del convenio de doble imposición tributaria firmado entre los dos países en 1979 y que el país ratificó a fines de la dictadura militar por medio de la ley 22.589.
En el artículo 11 de esta norma se indicaba que los intereses surgidos de cualquier instrumento de renta financiera "cuyo capital pertenezca, directa o indirectamente, total o mayoritariamente, al Gobierno Federal de un Estado Contratante, estarán exentos de imposición en el otro Estado Contratante" en el caso de Ganancias. El artículo 22 contenía una precisión similar respecto del Impuesto a los Bienes Personales.
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