Ganancias: en qué casos quedan exentas las asociaciones civi

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Ganancias: en qué casos quedan exentas las asociaciones civi

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Ganancias: en qué casos quedan exentas las asociaciones civiles,
En un reciente pronunciamiento, la Justicia menciona el criterio que debe imperar a efectos de reconocer la exención del impuesto a las Ganancias para las asociaciones civiles. 
Nos explica el asesor de Arizmendi Osvaldo Purciariello que las exenciones en los impuestos son situaciones en que habiéndose perfeccionado el hecho imponible el legislador dispone que no se aplique la obligación tributaria en el contribuyente que la realizó.
En materia tributaria las exenciones deben surgir del texto de la ley. Las exenciones pueden ser subjetivas o personales o bien objetivas o reales.
En el impuesto a las ganancias, en el art. 20, se establecen las exenciones que la ley prevé.
Las entidades comprendidas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) – entre las que se incluyen a las asociaciones civiles – a fin de que se les reconozca la exención deben empadronarse en el “Registro de Entidades Exentas – artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias” con arreglo a las disposiciones que prevé la Resolución General AFIP 2.681.
En la causa “Bureau de Publicidad en Internet (Asociación Civil) c/AFIP – DGI sobre proceso de conocimiento” la Sala III de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 11/02/2016 el juez de primera instancia rechazó la demanda formulada por el Bureau de Publicidad en Internet con el fin de impugnar la resolución de AFIP que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución por medio de la cual se dispuso dejar sin efecto el reconocimiento provisional de exención otorgado mediante el formulario F. 411 y no hacer lugar a la solicitud de inclusión en el Registro de Entidades Exentas, en los términos del artículo 20, inciso f), de la ley del impuesto a las ganancias.
La actividad principal de la entidad consiste en fomentar el desarrollo del mercado de publicidad en Internet a través de cursos, seminarios y jornadas organizados por el Bureau, así como trabajar en pos de la determinación de pautas, estándares y mediciones relacionadas con la publicidad en Internet.
Se sostuvo que la exención discutida establece ciertos requisitos para su encuadre, los que exceden la acreditación de la mera habilitación legal que otorga la Autoridad de Aplicación -IGJ- a las entidades destinatarias de la norma. En el caso, la actora no desempeña una actividad que le permita gozar de la exención, pues de una lectura integral de sus normas constitutivas, actos, situaciones y relaciones económicas efectivamente realizados (cfr. art. 2, L. 11683 -t.o. en 1998-) no se aprecia "la total exclusión de fines lucrativos para sus asociados" requerida por la normativa y la jurisprudencia como pauta para determinar la procedencia de la exención.  

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