Blanqueo: la AFIP explica en la web los beneficios para cump

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Blanqueo: la AFIP explica en la web los beneficios para cump

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Blanqueo: la AFIP explica en la web los beneficios para cumplidores,
A través de su página web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó un apartado para explicar los beneficios para cumplidores que contempla el régimen de exteriorización de capitales.
Puntualmente, en el apartado, el organismo de recaudación a cargo de Alberto Abad, detalla que de acuerdo al régimen de blanqueo, los contribuyentes que cumplieron "con sus obligaciones en tiempo y forma, pueden gozar de beneficios especiales".



¿Quiénes son contribuyentes cumplidores?
Son los contribuyentes que cumplieron con la obligación correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2014 y 2015.
¿En que momento el fisco nacional analiza si  el contribuyente es cumplidor o no?
La categorización como contribuyente, cumplidor o no, se realiza al momento de entrada en vigencia de la ley.
¿Cuál es el beneficio?
El beneficio consiste en la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o si no corresponde lo anterior; exención del Impuesto a las Ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.
¿Hasta que fecha se puede optar por el beneficio?
Se puede optar por el beneficio hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
Características del blanqueo
El Gobierno asegura que para la primera semana de agosto, el régimen de blanqueo de capitales ya estará funcionando a pleno.
Esto quiere decir que habrá no menos de cinco meses para tentar a los argentinos y extranjeros residentes en el país para que traigan sus dólares fuera del sistema financiero; estén estos ubicados en el exterior o dentro de la Argentina, pero siempre sin declarar.
A continuación, las claves del régimen que entrará en vigencia: 
1. ¿Cuándo comienza el blanqueo y quiénes pueden adherir? 
El plazo para hacerlo se extiende hasta el 31 de marzo de 2017. Las personas podrán blanquear todos los bienes existentes en el patrimonio hasta que se promulgue la ley. Estarán alcanzadas las personas físicas y las sociedades, inscriptas o no ante la AFIP, podrán declarar la tenencia de moneda nacional, extranjera y los demás bienes ubicados en el país y en el exterior.
2. ¿Cuáles son los bienes que se pueden y no se pueden exteriorizar?
Se podrá exteriorizar toda tenencia de moneda nacional o extranjera e inmuebles, demás bienes en el país y en el exterior, acciones, participaciones societarias en empresas, derechos como beneficiarios de fideicomisos, cuotas partes de fondos comunes de inversión, ADRs de empresas argentinas que coticen en el exterior, bonos, Obligaciones Negociables y otros instrumentos financieros. También bienes muebles e inmuebles; acciones; bienes de cambio; créditos y aportes de capital, y demás bienes, como por ejemplo objetos de arte, los pasivos no identificados y las mercaderías no declaradas.
No se podrá exteriorizar moneda y/o títulos valores en el exterior depositados en jurisdicciones o países de Alto Riesgo o No Cooperantes, identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En la actualidad estos países son Corea del Norte e Irán. 
3. ¿Es obligatorio reportar todos los bienes existentes y traer todos los bienes a la Argentina?
Sí. Además, no es conveniente acogerse al plan de amnistía fiscal en forma parcial, porque en caso de que la AFIP detecte luego de la exteriorización de bienes que quedaron activos ocultos no sólo se perderán todos los beneficios de la norma, sino que será penalizado el contribuyente con el pago de todas la multas desde el origen de la tenencia, según consigna el sitio Infobae.com. 
En paralelo, las personas físicas no están obligadas a ingresar sus tenencias al país. Las pueden declarar y dejarlas en el exterior. El dinero y los títulos que se encuentren en el exterior tendrán que mantenerse depositados, sin necesidad de ingresarlos al país, por el plazo que determine la reglamentación. Si el dinero que se regulariza se encuentra en el país tendrá que depositarse en una entidad bancaria local el 31 de octubre de 2016, debiendo permanecer inmovilizado hasta el 31 de marzo de 2017, salvo que con ese dinero se adquieran bienes registrables, habilitándose el retiro anticipado. Los demás bienes que se exterioricen deberán ser identificados mediante una declaración jurada.
4. ¿Qué deudas pueden incluirse?
Los contribuyentes podrán incluir sus deudas e infracciones, impositivas, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016. La novedad es que también se podrán declarar aportes de autónomos no ingresados sin intereses, al valor actualizado de la categoría.
5. ¿Cómo funciona la moratoria fiscal? 
Habrá topes de intereses que se aplicarán, para las deudas tributarias, según los montos y períodos contemplados por la ley. La cancelación de las deudas podrá hacerse al contado, con una quita del 15% del capital; o mediante un pago a cuenta que va del 10% al 15%, según el tipo de empresa, y el saldo en un plan de facilidades de pago, aprobado por la AFIP, de hasta 90 cuotas mensuales.
6. ¿Hay que poner todos los bienes a nombre del contribuyente?
No. En particular, porque tendrá validez la declaración voluntaria, aún cuando los bienes estén a nombre delcónyuge, ascendientes, descendientes o terceros que residan en el país. En el caso que se declare un bien en nombre de una persona distinta a quien figura como titular, habrá tiempo hasta la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2017 para que los activos exteriorizados pasen a estar a nombre de aquella persona a quien se señaló como su propietaria.
7. ¿Cuál es el costo a pagar?
Para los bienes inmuebles ubicados en el país o en el exterior: un 5% sobre su valor de venta. los bienes (incluidos inmuebles) que sumados no superen los $305.000 no pagarán nada. Para los bienes que se valúen entre $305.000 y $800.000 hay que pagar un 5%. Para los bienes que superen $800.000, que no sean inmuebles, si se declaran en el año 2016: la alícuota será del 10%. Si los bienes se declaran hasta el 31 de marzo de 2017, la tasa aumenta al 15%. Para este caso, si se entregan títulos Bonar o Global 2017, la tasa se reduce al 10 por ciento.
8. ¿Cómo se puede exteriorizar comprando títulos del Estado?
Existe la posibilidad de adquirir un bono original emitido por el Estado nacional, que será intransferible y no negociable. Hasta el 30 de septiembre próximo se podrán exteriorizar fondos sin interés con la compra de un bono a tres años, lo que significa en la práctica que el dinero quedará inmovilizado durante ese lapso. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2016 está la opción de comprar un bono a 7 años, el cual será intransferible y no negociable durante los primeros 4 años, aunque luego podrá liquidarse en el mercado secundario. En este caso, se pagará un interés del 1 por ciento.
9. ¿Si se tiene una sociedad que apareció en Panamá Papers o está en listas de evasores se puede ingresar en el régimen? 
Si. En caso de que ninguno de esos hechos hayan dado origen a acciones legales en el marco de las cuales se hubiera dictado un procesamiento en contra del contribuyente de que se trate, nada impide entrar en la ammistía fiscal. 
10 ¿Cuáles son los beneficios?
En el caso de que no tengan sanciones de la Ley 11.683 y de la Ley Penal Tributaria hay una exención de los impuestos nacionales que hubieran correspondido sobre los bienes blanqueados. Se aprueban beneficios para los contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones tributarias: quedarán eximidos del pago del Impuesto a los Bienes Personales por los períodos del 2016 al 2018. Este beneficio también se extiende a los responsables sustitutos, que actúan por las personas radicadas en el exterior que poseen bienes en el país y sobre el impuesto a las participaciones societarias. El plazo de acogimiento vencerá el 31 de marzo de 2017.
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