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GANANCIAS - DEUDA PLAN DE AHORRO

Publicado: Mié Jun 24, 2020 6:31 pm
por Chechu1981
Buenas tardes. Tengo que presentar la DDJJ de ganancias de un contribuyente que en marzo 2019 retiro un 0km por licitacion en un plan de ahorro, quedando al 31/12, 35 cuotas pendientes. Esta deuda la debo calcular considerando la cuota pura al momento de la entrega, o la cuota pura al 31/12 (el valor del auto aumenta y se actualiza la cuota). En la RG2527 especifica que las deudas se informan sin intereses ni actualizaciones, pero no se si se refiere a este tipo de actualizacion?

Por otro lado, tanto el auto como otros bienes fueron adquiridos por el contribuyente junto con su esposa quien trabaja en relacion de dependencia. Puedo informar que la titularidad es del 50%?

Re: GANANCIAS - DEUDA PLAN DE AHORRO

Publicado: Vie Jun 26, 2020 11:30 am
por carbonesergio
Colega,

La valuación de las partidas patrimoniales se realiza conforme RG 2527 DGI. En su caso debe considerar, adicionalmente a lo que señalo, la función de la justificación patrimonial en las determinaciones tributarias (conocer la historia de este adicional informativo puede ser interesante para ilustrar el punto).

La justificación patrimonial de movimientos que deberá realizar todos los años solo puede ser realizada sobre la base de información histórica. De este modo la deuda a considerar deberá ser valorada conforme RG 2527 y de existir diferencias en valuación (cotización automotor), si las exterioriza, deberá justificarla en cuadro correspondiente. Caso contrario distorsionará el consumo (aumento).

Siga estos pasos: (1) estudie la RG 2527 DGI; (2) analice la función de la Just. Pat. En las determinaciones fiscales. Con ello llegará al resultado requerido.

En relación a la asignación del bien entre los componentes de una unidad matrimonial tenga en cuenta que lo importante es quién pudo financiar el bien, no lo que diga la ley civil

Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar

Re: GANANCIAS - DEUDA PLAN DE AHORRO

Publicado: Lun Jun 29, 2020 7:47 pm
por Chechu1981
Muchas gracias por tu respuesta

Entiendo que la valuacion del patrimonio se realiza conforme la RG2527 (valores historicos) a efectos de controlar lo que declara el contribuyente.
Mi duda surgio respecto de este adicional que paga el contribuyente, que al no poder declarar el saldo de la deuda actualizado, debera ser informado dentro del cuadro de justifucacion como otros gastos, pues tampoco corresponde a un verdadero consumo.

Nuevamente muchas gracias por tu ayuda