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USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES

Publicado: Jue Dic 04, 2014 7:42 pm
por JUANPABLO2
HOLA
tengo esta duda al hacer la dec jurada de bienes personales:
el cliente tiene una casa cuyo titulo de propiedad está a su nombre, pero el usufructo lo tiene su madre que vive en ella.
¿le corresponde declaralo a el? para mi no,
¿o es el 50 % segun la ley?
a mi entender el No lo debe declarar, pero quiero la opinion de los mas expertos.
gracias

Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES

Publicado: Jue Dic 04, 2014 9:48 pm
por Estudio Contable GS
Sigue declarando tanto en Bienes como en Ganancias la madre.

Recién cuando fallezca la madre y ambas cosas queden a nombre de tu cliente, ahí declarará él.

En resumen: antes y despues de la Donación con reserva de usufructo (y hasta el fallecimiento) no cambia nada.

Saludos.

Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES

Publicado: Jue Dic 04, 2014 10:33 pm
por JUANPABLO2
PERFECTO - RE CLARO!
MUCHAS GRACIAS!!

Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES

Publicado: Lun Abr 13, 2015 10:29 pm
por molemoli
Depende de si hubo una donación. En ese caso 50 y 50. Si no la hubo BBPP en cabeza de usufructuante

Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES

Publicado: Mar Abr 14, 2015 11:11 am
por Estudio Contable GS
Molemoli. lo que vos estás hablando es cuando hubo cesión a título oneroso (el 50% y 50%).

Si hay Cesión a título gratuito (lo más lógico de padres a hijos), al realizarse Donación de la Nuda Propiedad con Reserva de Usufructo se sigue declarando como antes, hasta tanto no se produzca la muerte de quien cedió.

Sólo tiene sentido estas cuestiones para evitar la sucesión post morten.

Saludos.

Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES

Publicado: Vie Jul 06, 2018 6:19 pm
por belen89
QUE PASA EN EL CASO QUE LA MADRE NO DECLARE BIENES PERSONALES , ES JUBILADA Y NO EXCEDE EL MINIMO.

Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES

Publicado: Sab Jul 07, 2018 4:39 pm
por Estudio Contable GS
Cuál sería la duda?

si no excede el mínimo y no venía inscripta de antes no tiene que presentar.

Lee la Ley y el ABC de AFIP que está bien explicado allí.

Saludos.

Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES

Publicado: Jue Ago 16, 2018 9:23 am
por JMO
Buen día.
Tengo una duda respecto a este tema.
Una clienta compró un departamento y en la misma escritura le cede el usufructo a sus padres.
De lo que pude leer, lo debe declarar tanto en ganancias como en bienes personales los padres.

La consulta concreta es; Los padres no tienen el dinero como para justificar la incorporación de ese bien en sus declaraciones de ganancias. ¿Se refleja esta situación de alguna manera especial?

Y por el lado de la hija, al inicio del ejercicio tenía un dinero que ahora ya no lo tiene porque lo destinó a la compra del departamento, y al no tener otro bien le queda un consumido altísimo.

Cuanto me puedan ayudar a aclarar este tema se los agradezco.
Saludos.

Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES

Publicado: Jue Ago 16, 2018 10:10 am
por Estudio Contable GS
No, eso es un error de criterio muy común en una interpretación simplista.

La cesión GRATUITA del usufructo es lo mismos que una cesion ONEROSA de la nuda propiedad (obviamente de la segunda parte a la primera).

Lee este texto que muestra bien las distintas opciones.

http://cpcen.org.ar/v2/wp-content/uploa ... -URIBE.pdf

Saludos.

Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES

Publicado: Jue Ago 16, 2018 10:58 am
por JMO
Muchas gracias Gabriel.
Saludos.