Jubiliación - Indemnización

Moderador: Estudio Contable MEB

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fedeyebara
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Jubiliación - Indemnización

Mensaje por fedeyebara »

Buenas noches. Quisiera hacer una consulta sobre el caso de un empleado en relación de dependencia que ya está en edad jubilatoria y ha cumplido con los años de aportes necesarios.

Llamó la abogada del trabajador diciendo que este tiene la voluntad de jubilarse, pero que previo a esto la empresa debe enviar el telegrama de intimación para que lo haga y, además, abonar la "indemnización correspondiente".

Claramente, la intimación por parte del empleador al trabajador está regulada en el artículo 52 de la LCT.
El artículo mencionado antes agrega que "Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales."

Con respecto a la indemnización, ¿existe alguna otra ley, decreto, jurisprudencia (o experiencia personal) al respecto?

Desde ya, muchas gracias por su tiempo!
Favio
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Re: Jubiliación - Indemnización

Mensaje por Favio »

Habría que conocer exactamente el caso (la edad que tiene, si se lo intimó a iniciar el trámite jubilatorio, si reúne todos los requisitos y a qué CCT pertenece) porque si se lo intimó y obtuvo la jubilación o pasó el año, la empresa le notificará la extinción del contrato de trabajo debiendo realizar la liquidación final correspondiente. En este caso, por ley, la única indemnización que le correspondería sería por las vacaciones no gozadas y la que pueda prever su convenio colectivo (luz y fuerza prevé una indemnización o bonificación especial para el empleado que se jubila).
Hay que ver que no se trate de la situación prevista en el artículo 253: que ya se haya jubilado y haya continuado trabajando. En este caso, para extinguir el contrato, la empresa deberá abonarle la indemnización por antigüedad pero considerando la antigüedad desde la fecha en que se jubiló y no la anterior.
Yo hablaría con la abogada para que te indique qué indemnización es a la que se refiere.
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Re: Jubiliación - Indemnización

Mensaje por Estudio Contable MEB »

se esta refiriendo a la indmenizacion por sac proporcional y vacaciones no gozadas, una vez jubilado extingue el contrato laboral y se abona como si fuera renuncia.
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Re: Jubiliación - Indemnización

Mensaje por Lucrecio »

Si el empleado se quiere jubilar, no hace falta intimación alguna... Lo puede hacer directamente.
Por eso me extraña "la invitación" de la abogada a que le manden intimación.

Ojo con intimar sin antes verificar la real situación del empleado (años y aportes).
Derivá el caso a un boga para que no te caiga la responsabilidad ante cualquier omisión legal o posible perjuicio a tu cliente.

Saludos
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Re: Jubiliación - Indemnización

Mensaje por Estudio Contable MEB »

piden la intimacion porque a partir de alli corren los plazos legales de 1 año, al contrario mi opinion que es bastante buena la abogada, la ley te dice que los plazos corren recien cuando intima el empleador por mas que cumpla con todos los requisitos para jubilarse.
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Re: Jubiliación - Indemnización

Mensaje por Lucrecio »

Esta diciendo que el empleado quiere jubilarse...

No hace falta intimación para jubilarse.

Si la empresa se lo quiere sacar de encima, por supuesto que lo deberá intimar. Y previamente deberá verificar que esté en condiciones de jubilarse.
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Lucrecio
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Re: Jubiliación - Indemnización

Mensaje por Lucrecio »

Recuerden que ahora es a los 70 años la intimación.

de 65 a 70 es voluntario por parte del empleado.

El empleador no lo puede intimar hasta los 70 años cumplidos del empleado.

Por eso OJO!!!!


Saludos.
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