Baja Bienes Personales

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Jast
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Baja Bienes Personales

Mensaje por Jast »

BUenas Tardes a todos!, quería consultar lo siguiente, estoy tratando de baja de Bienes Personales de un contribuyente fallecido y no me permite hacerlo dado que tiene todas las declaraciones de dicho impuesto presentadas, ahora en la sucesión figura con baja de oficio por el decreto 1299/98 por no presentación de ganancias, quería saber si esto puede ser el impedimento que no me deja dar la baja del impuesto?
Desde ya muchas Gracias
Estudio Contable GS
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Re: Baja Bienes Personales

Mensaje por Estudio Contable GS »

Claro.

La misma página te lo está indicando.

La sucesión indivisa hasta que desaparece, tiene que cumplir tal como lo hacía el contribuyente antes de su fallecimiento.
Gabriel Sequino
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carbonesergio
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Re: Baja Bienes Personales

Mensaje por carbonesergio »

La sucesión indivisa, como ficción del derecho tributario (propia de la autonomía de esta rama del derecho) posee, conforme define el texto del tributo, fecha de inicio y finalización como sujeto pasivo de cada tributo. En cuanto a bienes personales lo indicará el propio texto siendo su inicio como sujeto pasivo la fecha de fallecimiento y la finalización de dicha condición (sujeto pasivo) con la declaratoria de herederos o declaración válida del testamento.

Siendo que el impuesto sobre los bienes personales es un impuesto de carácter instantáneo (31-12 de cada ejercicio) siempre que dicha fecha estuviera comprendida entre el lapso de tiempo mencionado el sujeto pasivo de tributo será la sucesión. Antes será el contribuyente originario y luego cada heredero en función de la porción que corresponda sobre la masa.

No olvides las responsabilidades del Art. 6 Ley 11.683. Saludos




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