La sucesión indivisa, como ficción del derecho tributario (propia de la autonomía de esta rama del derecho) posee, conforme define el texto del tributo, fecha de inicio y finalización como sujeto pasivo de cada tributo. En cuanto a bienes personales lo indicará el propio texto siendo su inicio como sujeto pasivo la fecha de fallecimiento y la finalización de dicha condición (sujeto pasivo) con la declaratoria de herederos o declaración válida del testamento.
Siendo que el impuesto sobre los bienes personales es un impuesto de carácter instantáneo (31-12 de cada ejercicio) siempre que dicha fecha estuviera comprendida entre el lapso de tiempo mencionado el sujeto pasivo de tributo será la sucesión. Antes será el contribuyente originario y luego cada heredero en función de la porción que corresponda sobre la masa.
No olvides las responsabilidades del Art. 6 Ley 11.683. Saludos
Dr. Sergio Carbone
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